Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

Público de Electricidad para el periodo setiembre 2015 ­ agosto 2019". Artículo 3º.- Incorpórese los Informes N° 183-2016GRT y N° 184-2016-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes Técnicos N° 183-2016-GRT, 184-2016-GRT y el Informe Legal N° 185-2016-GRT, en la página web del Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1362808-1

Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Regístrese y publíquese. BEATRIZ JUANA ADANIYA HIGA (FAU20376082114) ANEXO ANEXO A ÁREAS GEOGRÁFICAS PARA FISCALIZACIÓN DE EXISTENCIA MEDIA MENSUAL MÍNIMA ÁREA Área 1 Área 2 Área 3 Área 4 Área 5 Área 6 Área 7 Área 8 Área 9 Área 10 ÁREA GEOGRÁFICA Provincias: Maynas, Ramón Castilla, Loreto y Requena; del Departamento Loreto Departamentos: Tumbes, Piura, Amazonas San Martín, Cajamarca y Provincias: Alto Amazonas, Datem del Marañón y Ucayali del Departamento Loreto. Departamento: Lambayeque Departamento: La Libertad Departamento: Ancash Provincias: Barranca, Huara, Cajatambo y Oyón del Departamento Lima Departamentos: Huánuco, Pasco, Junín, Ucayali y las provincias Huaral, Canta, Huarochirí, Yauyos, Lima, Callao y Cañete del Departamento de Lima Departamentos: Pisco y Huancavelica Departamentos: Cusco, Arequipa, Puno, Ayacucho, Apurímac y Madre de Dios Departamentos: Moquegua y Tacna

Modifican el Anexo A del "Procedimiento de Supervisión del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Mínima y de la Existencia Mínima de Combustibles Líquidos"
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 2743-2016-OS-DSHL Lima, 16 de marzo del 2016 VISTOS: El Memorando N° 188-2016-OS-DSHL que solicita la modificación del Anexo A del "Procedimiento de Supervisión del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Mínima y de la Existencia Mínima de Combustibles Líquidos", aprobado a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 204 -2011-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 204 -2011-OS/CD aprobó el "Procedimiento de Supervisión del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Mínima y de la Existencia Mínima de Combustibles Líquidos"; Que, en el Anexo A del citado procedimiento se establecen las Áreas consideradas en la supervisión del cumplimiento de la Existencia Media Mensual Mínima; Que, el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 204 -2011-OS/CD autoriza a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicación del "Procedimiento de Supervisión del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Mínima y de la Existencia Mínima de Combustibles Líquidos", así como a modificar el Anexo A del citado procedimiento; Que, visto el Informe N° 260-2016-OS/DSHL resulta pertinente modificar el Anexo A del "Procedimiento de Supervisión del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Mínima y de la Existencia Mínima de Combustibles Líquidos"; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Anexo A del "Procedimiento de Supervisión del Cumplimiento de la Existencia Media Mensual Mínima y de la Existencia Mínima de Combustibles Líquidos" aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 204 -2011-OS/CD, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Ecuador y EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 050-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 21 de marzo de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de

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