Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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personas naturales y jurídicas del país dedicadas a la ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) y a su promoción. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), es el organismo rector del SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. Su presidente dirige el SINACYT y es el responsable de la Política Nacional de CTI. El CONCYTEC como organismo rector del SINACYT, se constituye en la autoridad técnico-normativa del Sistema, y aprueba a través de resoluciones los reglamentos y directivas, para el funcionamiento del mismo, así como los requisitos y procedimientos para la incorporación de las personas naturales y jurídicas que deseen formar parte del SINACYT. El CONCYTEC, formula e implementa sistemas de seguimiento y evaluación, así como de calificación, acreditación y registro, con procedimientos y estándares de validez internacional, a los que estarán sujetos personas naturales y jurídicas, así como las actividades en CTI. La inclusión de la persona natural o jurídica interesada en obtener su acreditación como integrante del SINACYT, exige el cumplimiento de los requisitos que establezca el CONCYTEC en sus correspondientes Reglamentos y Registros. Artículo 3°.- De la gestión de información del CONCYTEC El CONCYTEC para su mejor operatividad, y gestión de la información podrá diseñar, implementar y gestionar diferentes registros, directorios, repositorios, y reglamentos a cargo de las diferentes unidades orgánicas del CONCYTEC en lo que corresponda. Artículo 4°.- De los Directorios y Repositorios del CONCYTEC a. El Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA), creado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), es una base de datos que registra información de personas naturales relacionadas con la ciencia, tecnología e innovación, tanto en el país como en el extranjero. b. El Directorio Nacional de Instituciones en CTI (DANI), creado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), es una base de datos que registra información de las personas jurídicas públicas y privadas que se relacionan con la ciencia, tecnología e innovación, tanto en el país como en el extranjero. c. El Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto ­ ALICIA, gestionado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), es el sitio centralizado donde se mantiene la información digital resultado de la producción científica, tecnológica e innovación (libros, publicaciones, artículos de revistas especializadas, trabajos técnico-científico, programas informáticos, datos procesados y estadísticas de monitoreo, tesis académicas y similares). Para consignar información en ALICIA, se debe tener en cuenta la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-PCM; así como los lineamientos, directrices, directivas y/o condiciones que establezca CONCYTEC. Capítulo II De la Base Legal Artículo 5° Base Legal El presente Reglamento se fundamenta en las siguientes normas legales:

a. Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. b. Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. c. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d. Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. e. Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. f. Ley N° 30309, Ley que Promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica. g. Ley N° 30220, Ley Universitaria. h. Decreto Supremo N° 032-2007-ED, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. i. Decreto Supremo N° 020-2010-ED, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. j. Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC. k. Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales. l. Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. m. Decreto Supremo N° 188-2015-EF, Reglamento de la Ley que Promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica. n. Decreto Supremo N° 006-2015-PCM, Reglamento de la Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. o. Resolución de Presidencia N° 204-2014-CONCYTEC-P, Directiva que regula el Directorio Nacional de Evaluadores en Ciencia, Tecnología e Innovación. p. Resolución de Presidencia N° 184-2015-CONCYTEC-P, Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ SINACYT. TITULO II DEL REGISTRO NACIONAL CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA ­ RENACYT Capítulo I Del RENACYT Artículo 6°.- Definición El Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica ­ RENACYT, es el instrumento de identificación de las personas naturales y jurídicas relacionadas con la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. La organización, gestión, financiamiento y desarrollo técnico del RENACYT, corresponde al CONCYTEC en su calidad de Órgano Rector, el mismo que regulará los requisitos para la inscripción en el mismo, a través de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI. Artículo 7°.- Finalidad del RENACYT El Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT) tiene como finalidad: a. La identificación de las personas naturales y jurídicas relacionadas con la CTI. b. La gestión de información y construcción de indicadores. c. La promoción de las competencias para la formación de grupos y redes de CTI dentro y fuera del país. La información registrada en el RENACYT, podrá ser exigible como requisito por las unidades competentes para el acceso a las postulaciones, servicios y los diferentes

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