Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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· Proyectos de Investigación, Desarrollo Experimental e Innovación Tecnológica (I+D+i) · Formación de recursos de alta competitividad · Propiedad Intelectual · Infraestructura y equipamiento · Presupuesto e inversión en los centros de investigación · Productos de desarrollo tecnológico *Se entiende como grupos de investigación a las unidades básicas de organización de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D) de la Universidad, del Instituto de investigación o de otras personas jurídicas dedicadas a las actividades de investigación. Está definido como un conjunto de personas que conforman un equipo para realizar investigación en una temática determinada que incluye una o más disciplinas relacionadas. Para los casos que las personas jurídicas soliciten la calificación dentro de unos de los registros específicos con los que cuenta CONCYTEC, deberá cumplir con los Reglamentos de calificación de instituciones en CTI u otros reglamentos y/o directivas que establezca CONCYTEC. Artículo 14°.- De la verificación de la información El CONCYTEC podrá realizar la verificación posterior de la información registrada pudiendo anular la inscripción en caso de descubrirse información falsa; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, por el presunto delito contra la Fe Pública establecida en el Código Penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. La fiscalización posterior es el seguimiento y verificación que realiza la Administración Pública a las declaraciones prestadas por el interesado o su representante. Está orientada hacia la identificación y corrección de posibles desviaciones, abusos o fraudes. Se ejecuta en forma permanente y preferentemente por el sistema de muestreo al azar. La Dirección de Políticas y Programas de CTeI y la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento son las encargadas de asegurar las acciones de fiscalización posterior en lo que corresponda. La fiscalización posterior no paralizará el trámite de inscripción en el Registro, ni originará gasto alguno al interesado. Artículo 15°.- Actualización del RENACYT Es responsabilidad de las personas naturales y jurídicas inscritas en el RENACYT mantener permanentemente actualizada su información. De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, información respecto a su proceso de inscripción en el RENACYT. Artículo 16°.- De la exclusión Se podrá excluir a las personas naturales y jurídicas del RENACYT cuando: a. Se verifique que proporcionó información falsa para su registro. b. El registrado se encuentre o devengue en no elegible para recibir subvenciones del CONCYTEC o FONDECYT o de otras entidades o agencias de fomento de investigación públicas del Perú, a consecuencia de un incumplimiento en la ejecución de un contrato o un convenio. c. El registrado solicite expresamente el retiro del RENACYT ante la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, la cual será aceptada de forma automática. La exclusión del RENACYT será dispuesta por la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, cuando se presenten las causales de exclusión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las Unidades Orgánicas del CONCYTEC y del FONDECYT deberán prestar el apoyo correspondiente,

dentro de su ámbito funcional, para que el RENACYT pueda operar eficientemente, incluyendo el desarrollo, mantenimiento y actualización del software y programas informáticos y la disponibilidad de los recursos adecuados (personal, equipos y mobiliario). Segunda.- Las universidades públicas y/o privadas que cumplan con consignar su información en el Directorio Nacional de Instituciones en CTI - DANI, y brinden al CONCYTEC la información relacionada a las actividades de CTI cuando sea requerida, serán beneficiarias del servicio de Acceso a las Bases de Datos Especializadas que suscriba el CONCYTEC a nivel institucional, en las condiciones y términos que este determine. Tercera.- Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria lo establecido por las normas que rigen el Procedimiento Administrativo General, en lo que le sea aplicable. 1362707-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la habilitación anual para ejercer funciones de Martillero Público durante el año 2016
ZONA REGISTRAL N° IX ­ SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 154-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF Lima, 10 de marzo de 2016 VISTO, el Informe Nº 001-2016-SUNARP-Z.R.N° IXGBM-RM de fecha 05 de febrero de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, se dictó la Resolución Ministerial N° 143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995; Que, La Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002, tiene por finalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, se establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones; también se dispone que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima, habiéndose designado mediante Resolución N° 206-2005-SUNARP/SN, a esta Zona Registral como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado el acervo documentario del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional con excepción de Lima y Callao existente en la Sede Central de la SUNARP a la Zona Registral Nº IX Sede Lima; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0071-2015-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 18 de febrero de 2015 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo del 2015, se dispone la habilitación de 190 martilleros públicos para continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional; Que, siendo necesario asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Públicos como Registro Único a nivel nacional a cargo de la Zona Registral N°

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