Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

instrumentos de financiamiento promovidos por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica ­ FONDECYT y todos los otros fondos públicos relacionados a la CTI. Asimismo sirve de sustento para determinar la pertenencia de personas naturales y jurídicas al SINACYT. De la misma forma el RENACYT, sirve de sustento para el registro de los docentes investigadores, es decir para aquellos docentes que se dediquen a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Asimismo, sirve como sustento para que los Vicerrectorados de Investigación o autoridades competentes evalúen la producción de los docentes, para su permanencia como investigador, en el marco de los estándares del SINACYT. Artículo 8°.- Alcance del Presente Reglamento El presente reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas del sector público y privado, que realizan actividades relacionadas con la ciencia, tecnología o innovación tecnológica y se precisan los siguientes criterios: a. El proceso de inscripción en el RENACYT es obligatorio para todas las personas jurídicas y personas naturales que realicen o gestionen CTI en los sectores y entidades del sector público. b. Podrán realizar el proceso de inscripción en el RENACYT las personas naturales o personas jurídicas privadas relacionadas con la CTI dentro del territorio nacional, así como las nacionales residentes en territorio extranjero que manifiesten su adhesión y voluntad, quienes podrán acceder a fondos del Estado Peruano en materia de CTI. c. Deberán estar registrados en el RENACYT, los centros de investigación científica de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica ya sea que estén adscritos a personas jurídicas públicas o privadas, o que tengan personería jurídica propia, para aplicar a la Ley N° 30309 y su Reglamento, así como para otras iniciativas legislativas similares relacionadas a CTI. d. Los docentes universitarios que aspiren calificar como docente investigador en el marco de la Ley N° 30220, deberán estar registrados en el RENACYT. Capítulo II Categorías de Inscripción en el RENACYT Artículo 9°.- Categorías El RENACYT, contempla dos (02) categorías de inscripción, personas naturales y personas jurídicas. Artículo 10°.- Personas naturales Las personas naturales que deben ingresar su información en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores ­ DINA son las siguientes: a. Personas naturales relacionadas con actividades de investigación científica, desarrollo experimental o innovación tecnológica, de acuerdo con las definiciones y términos establecidos por el CONCYTEC. b. Personas naturales relacionadas con actividades de gestión de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, de acuerdo con las definiciones y ámbitos que establece el TUO de la Ley N° 28303, sus normas complementarias y, las normas técnicas y de gestión de calidad que se dicten en el campo de la ciencia, tecnología e innovación. c. Docentes universitarios que se dediquen a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, conforme lo establece la Ley N° 30220. Artículo 11º.- Personas jurídicas Las personas jurídicas que deben ingresar su información en el Directorio Nacional de Instituciones ­ DANI son las siguientes: a. Personas jurídicas de derecho público, relacionadas con actividades de CTI que se encuentran o no en el

Anexo II del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, las mismas que deberán estar registradas obligatoriamente en el RENACYT y completen todos los datos requeridos. b. Personas jurídicas de derecho privado, relacionadas con actividades de CTI, domiciliadas en el Perú relacionadas con actividades de CTI, que manifiesten su adhesión y voluntad. Capítulo III Del Proceso de Inscripción, Verificación de la Información, de la Actualización y Exclusión Artículo 12°.- Inscripción y Registro Para registrarse en el RENACYT es requisito ingresar los datos con carácter obligatorios contenidos en los formularios de los Directorios que se publican en la página web del CONCYTEC y solicitar su registro en el RENACYT a través de los reglamentos y directivas correspondientes La información proporcionada por las personas naturales o jurídicas para los procedimientos de inscripción y/o modificación de la información registrada, se rige por el principio de presunción de veracidad y tendrá carácter de Declaración Jurada. Artículo 13°.- Información a ingresar La información básica a consignar es la siguiente: Personas Naturales: La información que se debe consignar en el DINA, es la siguiente: · Datos generales · Experiencia laboral · Formación académica · Idiomas · Líneas de Investigación (OCDE y otras) · Proyectos · Producción tecnológica y/o industrial · Producción científica · Distinciones y premios Para el caso que la persona natural solicite la calificación como: a. Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT, deberá cumplir con los criterios establecidos en el Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores ­ REGINA aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 184-2015-CONCYTEC-P; b. Evaluador en Ciencia y Tecnología y/o Evaluador en Innovación y Financiamiento de Proyectos, deberá cumplir con los criterios establecidos en la Directiva que regula el Directorio Nacional de Evaluadores en Ciencia, Tecnología e Innovación - EVA aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 204-2014-CONCYTEC-P. Asimismo en el caso que el CONCYTEC implemente un nuevo registro, reglamento, directiva o directorio, deberá cumplir con los criterios que establezca el CONCYTEC. Personas Jurídicas: La información que se debe consignar en el DANI, es la siguiente: Datos generales de la entidad: · Datos del representante legal · Datos del coordinador y/o coordinadores · Presupuesto general Datos específicos: · Nombre del Centro de Investigación, Instituto de Investigación y/o grupos de investigación* · Personal dedicado a actividades en CTI

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