Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

IX-Sede Lima, debiendo autorizarse el ejercicio de sus funciones de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N° 27728 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, mediante Resolución Jefatural N° 539-2015-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 18 de setiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de setiembre del 2015, se dispuso el nombramiento de quince (15) martilleros públicos conforme al procedimiento establecido en la Resolución Nº 1364-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX-JEF que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año (plazo que venció el 22 de enero de 2016), la actualización de la garantía otorgada (1.5 de una UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente firmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos; Que, mediante Decreto Supremo N° 397-2015-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de diciembre de 2015, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de tres mil novecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,950.00), por tanto, de acuerdo al requisito establecido en el considerando que antecede, la actualización de la garantía de los martilleros públicos para el presente año, debe ser equivalente a cinco mil novecientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,925.00); Que, de los ciento noventa (190) martilleros públicos habilitados para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2015, seis (6) no solicitaron su habilitación para el presente año, siendo los martilleros públicos con registros números 99, 217, 239, 282, 283 y 299; Que, mediante Resolución Jefatural N° 267-2015-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 28 de mayo de 2015, se dispuso la cancelación del Registro N° 229 a solicitud del mismo martillero público señor Javier Orlando Romano Saravia; Que, es preciso indicar que los martilleros públicos con registros N° 7, 129, 137, 153, 228 y 268 presentaron sus habilitaciones de forma extemporánea no cumpliendo con el plazo señalado en el sexto considerando de la presente resolución, esto es dentro de los primeros 15 días hábiles del año, plazo que venció el 22 de enero de 2016, habiendo recibido sus solicitudes según el siguiente detalle:
Martillero Público 1 2 3 4 5 6 Castro Ramos, Porfirio Alberto Gonzales Rojas, Wilson Gabriel Alarcón Suárez, Roberto Jesús Portilla Miranda, Delyon Guillermo Alvitez Ríos, María Helena Ladrón De Guevara Olarte, Alfredo Registro 7 129 137 153 228 268 Presentación 25 enero de 2016 26 enero de 2016 26 enero de 2016 28 enero de 2016 25 enero de 2016 25 enero de 2016

señalado en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, siendo los martilleros públicos con registros números 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340 y 341 actualizando la garantía de cinco mil novecientos veinticinco y 00/100 (S/. 5,925.00) y declarando que no han efectuado remates en el año 2015; Que, el artículo 131° numeral 1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 136.1 que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario; De acuerdo a lo manifestado en el sexto considerando de la presente resolución, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece como plazo para la presentación de la solicitud de habilitación, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año (plazo que venció el 22 de enero de 2016) y al ser ésta, una norma expresa, sin disposición posterior que la modifique, no resulta posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los martilleros públicos con registros Nº 99, 217, 239, 282, 283 y 299, toda vez que, no solicitaron su habilitación para el año 2016; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 63º inciso T del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 328-2015-SUNARP/SG del 31 de diciembre de 2015. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la HABILITACIÓN ANUAL para ejercer las funciones de Martillero Público durante el año 2016 de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolución, a las siguientes personas:
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 REG. 17 34 47 60 63 65 79 80 87 88 94 95 97 101 102 105 106 111 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 MARTILLERO PÚBLICO MENENDEZ SOTO, Leonidas Afranio RODRÍGUEZ NARVAEZ, Hugo Baldomero NORIEGA BRANDON, Raúl Enrique VASSALLO REYES, Luis Eladio ACEVEDO RODRIGUEZ, Jilmer CHIRINOS ESCOBEDO, José Carlos Eulalio EDÉN NUÑEZ, Salomón JIMÉNEZ MOSTAJO, Miguel CORBACHO WHITTWELL, Emilia Teresa GARCÍA GALLO, Raúl Ignacio QUIJANO CORBACHO, Rosa Emilia MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis REYNOSO EDÉN, Javier Víctor Rafael SARDÓN PARNES, Perla NECIOSUP FABERIO, José Luis NAVARRETE ROLDÁN, Carlos Alfonso GUTIÉRREZ QUISPE, Nelly Isabel REYNOSO EDÉN, Edwin Fernando GUTIERREZ QUISPE, Roberto ZEVALLOS DIAZ, Raúl José Fernando RODRÍGUEZ RAMOS, Hugo Eduardo VALENCIA POLAR, María Estela GALDÓS OJEDA, Roderick Hudson ROSAS CALOPINO, Jorge Andrés MANTILLA SANEZ, Saúl Rodolfo TAZA PÁUCAR, Rubén José CASAPÍA SOTO, Germán José ALARCON ESPINAL, Yuri Germán REÁTEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio

Que, de los ocho (8) Martilleros Públicos mencionados en el Décimo Segundo Considerando de la Resolución Jefatural N° 071-2015-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF, por no haber solicitado sus habilitaciones para el año 2015, el registro 23 se encuentra cancelado; mientras que los martilleros públicos con registros N° 284 correspondiente a Guisela Romero Franco y N° 322 correspondiente a Edwin Abanto Peralta sí solicitaron su habilitación para el año 2016 dentro del plazo establecido en el sexto considerando de la presente resolución y actualizando su garantía al valor actual para el presente año, esto es, cinco mil novecientos veinticinco y 00/100 (S/. 5,925.00); Que, los quince (15) martilleros públicos nombrados a través de la Resolución Jefatural Nº 539-2015-SUNARPZ.R. Nº IX/JEF de fecha 18 de setiembre de 2015, publicado con fecha 28 de setiembre de 2015, solicitaron su habilitación para el presente año dentro del plazo

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