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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (02/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 58

582256 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2016 / El Peruano IX-Sede Lima, debiendo autorizarse el ejercicio de sus funciones de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N° 27728 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, mediante Resolución Jefatural N° 539-2015-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 18 de setiembre de 2015 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de setiembre del 2015, se dispuso el nombramiento de quince (15) martilleros públicos conforme al procedimiento establecido en la Resolución Nº 1364-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX-JEF que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año (plazo que venció el 22 de enero de 2016), la actualización de la garantía otorgada (1.5 de una UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente fi rmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos; Que, mediante Decreto Supremo N° 397-2015-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 24 de diciembre de 2015, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de tres mil novecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,950.00), por tanto, de acuerdo al requisito establecido en el considerando que antecede, la actualización de la garantía de los martilleros públicos para el presente año, debe ser equivalente a cinco mil novecientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,925.00); Que, de los ciento noventa (190) martilleros públicos habilitados para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2015, seis (6) no solicitaron su habilitación para el presente año, siendo los martilleros públicos con registros números 99, 217, 239, 282, 283 y 299; Que, mediante Resolución Jefatural N° 267-2015-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 28 de mayo de 2015, se dispuso la cancelación del Registro N° 229 a solicitud del mismo martillero público señor Javier Orlando Romano Saravia; Que, es preciso indicar que los martilleros públicos con registros N° 7, 129, 137, 153, 228 y 268 presentaron sus habilitaciones de forma extemporánea no cumpliendo con el plazo señalado en el sexto considerando de la presente resolución, esto es dentro de los primeros 15 días hábiles del año, plazo que venció el 22 de enero de 2016, habiendo recibido sus solicitudes según el siguiente detalle: Martillero Público Registro Presentación 1 Castro Ramos, Por fi rio Alberto 7 25 enero de 2016 2 Gonzales Rojas, Wilson Gabriel 129 26 enero de 2016 3 Alarcón Suárez, Roberto Jesús 137 26 enero de 2016 4 Portilla Miranda, Delyon Guillermo 153 28 enero de 2016 5 Alvitez Ríos, María Helena 228 25 enero de 2016 6 Ladrón De Guevara Olarte, Alfredo 268 25 enero de 2016 Que, de los ocho (8) Martilleros Públicos mencionados en el Décimo Segundo Considerando de la Resolución Jefatural N° 071-2015-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF, por no haber solicitado sus habilitaciones para el año 2015, el registro 23 se encuentra cancelado; mientras que los martilleros públicos con registros N° 284 correspondiente a Guisela Romero Franco y N° 322 correspondiente a Edwin Abanto Peralta sí solicitaron su habilitación para el año 2016 dentro del plazo establecido en el sexto considerando de la presente resolución y actualizando su garantía al valor actual para el presente año, esto es, cinco mil novecientos veinticinco y 00/100 (S/. 5,925.00); Que, los quince (15) martilleros públicos nombrados a través de la Resolución Jefatural Nº 539-2015-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 18 de setiembre de 2015, publicado con fecha 28 de setiembre de 2015, solicitaron su habilitación para el presente año dentro del plazo señalado en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, siendo los martilleros públicos con registros números 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340 y 341 actualizando la garantía de cinco mil novecientos veinticinco y 00/100 (S/. 5,925.00) y declarando que no han efectuado remates en el año 2015; Que, el artículo 131° numeral 1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 136.1 que los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario; De acuerdo a lo manifestado en el sexto considerando de la presente resolución, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece como plazo para la presentación de la solicitud de habilitación, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año (plazo que venció el 22 de enero de 2016) y al ser ésta, una norma expresa, sin disposición posterior que la modi fi que, no resulta posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los martilleros públicos con registros Nº 99, 217, 239, 282, 283 y 299, toda vez que, no solicitaron su habilitación para el año 2016; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 63º inciso T del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 328-2015-SUNARP/SG del 31 de diciembre de 2015. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la HABILITACIÓN ANUAL para ejercer las funciones de Martillero Público durante el año 2016 de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolución, a las siguientes personas: N° REG. MARTILLERO PÚBLICO 1 17 MENENDEZ SOTO, Leonidas Afranio2 34 RODRÍGUEZ NARVAEZ, Hugo Baldomero 3 47 NORIEGA BRANDON, Raúl Enrique 4 60 VASSALLO REYES, Luis Eladio5 63 ACEVEDO RODRIGUEZ, Jilmer 6 65 CHIRINOS ESCOBEDO, José Carlos Eulalio 7 79 EDÉN NUÑEZ, Salomón 8 80 JIMÉNEZ MOSTAJO, Miguel 9 87 CORBACHO WHITTWELL, Emilia Teresa 10 88 GARCÍA GALLO, Raúl Ignacio 11 94 QUIJANO CORBACHO, Rosa Emilia 12 95 MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis13 97 REYNOSO EDÉN, Javier Víctor Rafael 14 101 SARDÓN PARNES, Perla 15 102 NECIOSUP FABERIO, José Luis 16 105 NAVARRETE ROLDÁN, Carlos Alfonso 17 106 GUTIÉRREZ QUISPE, Nelly Isabel18 111 REYNOSO EDÉN, Edwin Fernando 19 113 GUTIERREZ QUISPE, Roberto 20 114 ZEVALLOS DIAZ, Raúl José Fernando21 115 RODRÍGUEZ RAMOS, Hugo Eduardo 22 116 VALENCIA POLAR, María Estela 23 117 GALDÓS OJEDA, Roderick Hudson 24 118 ROSAS CALOPINO, Jorge Andrés 25 119 MANTILLA SANEZ, Saúl Rodolfo 26 120 TAZA PÁUCAR, Rubén José 27 121 CASAPÍA SOTO, Germán José 28 122 ALARCON ESPINAL, Yuri Germán 29 123 REÁTEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio