Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2016 (03/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de abril de 2016 /

El Peruano

complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórroga en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1362773-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ordenanza que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016
ORDENANZA MUNICIPAL N° 427-2015 Santa Rosa, 29 de octubre de 2015 Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTOS: En sesión extraordinaria pública del Concejo Municipal de fecha 28 de octubre del 2015, el Memorándum N° 331-2015-GM-MDSR, de la Gerencia Municipal, de techa 26 de octubre del 2015, el Informe Legal N° 218-2015-GAJMDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de octubre del 2015, el Memorándum Nº 415-2015-GATMDSR, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 23 octubre del 2015 y el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Santa Rosa del año 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74° del mismo marco jurídico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 14° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Supremo N° 1562004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de

valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, induida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio, el cual vendría hacer un servicio exclusivo. Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Metropolitana N° 1533, modificada por la Ordenanza Metropolitana N° 1833, señala que "las Ordenanza distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al Servicio de Administración Tributaria - SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme al plazo previsto para tal efecto"; Que, mediante el Informe N° 1090-2015/MDSR/GAFSGL la Sub Gerencia de Logística, señala que, no existe una variación sustancial, con respecto al ejercicio 2015, en los costos de los servicios e insumos requeridos para la emisión mecanizada correspondiente al ejercicio 2016; Que, mediante el Informe N° 202-2015-SGRRHHGAF/MDSR la Sub Gerencia de Recursos Humanos, señala que las remuneraciones del personal involucrado en la referida emisión, no ha variado respecto del periodo 2015; Que, en el presente caso, mediante Ordenanza Municipal N° 408-2014-/MDSR se aprueba la Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores -Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2015, en el distrito de Santa Rosa, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 2514-MML, y ambas publicadas en el diario oficial El Peruano el 23 de enero del 2015; por lo que teniendo en consideración que la Ordenanza de Derecho de Emisión Mecanizada, según la Ordenanza 1533 modificado por la Ordenanza 1833, puede ser utilizada por 02 años adicionales al de su ratificación. Por lo cual la Municipalidad de Santa Rosa podría prorrogar legalmente la ordenanza para el ejercicio 2016; Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y los numerales 1) y 2) del Artículo 69° del mismo marco jurídico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, del Expediente remitido por la Gerencia de Administración Tributaria, se observa que el Proyecto de Ordenanza será remitido al Concejo Municipal para prorrogar la Ordenanza Municipal N° 408-2014-/MDSR que aprobó el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2015, mediante el cual se estableció el costo del derecho de emisión fijado en S/. 4.00 en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa; Que estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES-2016 Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada

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