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582350 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2016 / El Peruano Declaran infundado recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por la organización política Fuerza Popular, en contra de la Res. Nº 0293-2016-JNE RESOLUCIÓN Nº 0304-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00353 JUNÍNJEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 00072-2016-025)ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, treinta de marzo de dos mil dieciséisVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 0293-2016-JNE, del 22 de marzo de 2016, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto y, consecuentemente, con fi rmó la Resolución N.º 0013-2016-JEEH, del 16 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró de o fi cio, por mayoría, la exclusión de Vladimiro Huaroc Portocarrero, como candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESAcerca de la resolución materia de impugnaciónMediante Resolución N.º 0293-2016-JNE, del 22 de marzo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular y, consecuentemente, con fi rmó la Resolución N.º 0013- 2016-JEEH, del 16 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró de ofi cio, por mayoría, la exclusión del candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, Vladimiro Huaroc Portocarrero, porque infringió el artículo 42 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP). Los fundamentos en los cuales se basó dicha decisión fueron los siguientes: a. Vladimiro Huaroc Portocarrero fue elegido internamente como candidato el 19 de enero de 2016, tal como se veri fi ca en el acta de elecciones internas que obra en autos, por lo que a la fecha en que ocurrieron los hechos, ya contaba con la calidad de candidato y se encontraba obligado a no incurrir en la conducta prohibida por el artículo 42 de la LOP. b. Respecto a si el hecho denunciado (entregar bienes de consumo a terceros en un acto proselitista) se confi gura como una de las conductas graves establecidas en el artículo 42 de la LOP, la resolución recurrida analizó los Informes de Fiscalización N.º 023-2016-CMLT-CF-JEE HUANCAYO/JNE-EG 2016 y N.º 026-2016-CMLT-CF-JEE HUANCAYO/JNE-EG 2016, del 12 y 13 de marzo, respectivamente, así como el material audiovisual obrantes en autos, a partir de los cuales se constató la presencia del candidato con una gorra y un polo con los colores del partido político Fuerza Popular, acompañado por un grupo de personas con pancartas en las que fi gura impreso el símbolo partidario, el número del postulante y el eslogan “Voto inteligente!!!”. Asimismo, se puede escuchar que el candidato menciona lo siguiente: “[...] los damni fi cados de Pampa Hermosa les hemos traído un pequeño presente, es un pequeño presente a nombre de Fuerza Popular y de los candidatos . De aquí que estamos comprometidos con este lugar, sabemos lo difícil y doloroso que es pasar por esas situaciones, lo hemos vivido, lo hemos aprendido en su momento, así que reciban esta pequeña donación [...]” Seguidamente, el candidato se dirige a la señora Sandy Nancy Vicente Huamán y le indica: “Así que recibe esta pequeña donación y hazla llegar a ellos con todo el afecto y todo el cariño de los candidatos de Fuerza Popular Huaroc y Nolasco”. En tal sentido, la referida señora responde: “En representación de la primera dama que es la esposa del señor alcalde, la señora María del Carmen de Santos, entonces nosotros recibimos con mucho agradecimiento para la gente que se encuentra damni fi cadas [...]” c. Se precisó que el artículo 42 de la LOP no excluye la entrega (o, de ser el caso, promesa de entrega) de bienes de consumo, los cuales se encuentran inmersos en la categoría de regalos, dádivas o desprendimientos que la organización política o el candidato realiza durante la campaña electoral. Además, estos bienes también tienen una naturaleza económica. d. Las imágenes con fi rmaron que hubo bidones de agua y latas de conservas de pescado. Estas no presentaban elemento alguno que identi fi que a la organización política Fuerza Popular, por lo que no se materializó como propaganda electoral y, por ende, no resultaba relevante identi fi car su valor económico. Así, se analizó si, efectivamente, el candidato incurrió en promesa, entrega u ofrecimiento de dádivas u obsequios, de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros. e. Los videos corroboraron que el candidato participó de un evento en el que, más allá de si se trató de la inauguración de un local partidario en la provincia de Satipo, realizó actos de proselitismo. Esto se concluyó a partir de los siguientes hechos: - Las declaraciones vertidas por el candidato (“[...] los damni fi cados de Pampa Hermosa les hemos traído un pequeño presente, es un pequeño presente a nombre de Fuerza Popular y de los candidatos. De aquí que estamos comprometidos con este lugar, sabemos lo difícil y doloroso que es pasar por esas situaciones, lo hemos vivido, lo hemos aprendido en su momento, así que reciban esta pequeña donación [...]”, “Así que recibe esta pequeña donación y hazla llegar a ellos con todo el afecto y todo el cariño de los candidatos de Fuerza Popular Huaroc y Nolasco”). - Las pancartas que sostenían los militantes del partido político en las que se identi fi ca claramente el número de ubicación del candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín (N.º 1) y el eslogan que estas presentan (“Voto inteligente!!!”). - La participación de, por lo menos, una persona que no tiene la condición de militante (Sandy Nancy Vicente Huamán), a quien se le hace entrega de los víveres. f. El candidato no hizo referencia, en ningún momento, a que los bienes entregados eran producto de una donación realizada por los jóvenes voluntarios del partido político. Por el contrario, directamente señaló que los víveres fueron entregados en representación de la organización política y de los candidatos. En ese sentido, no se consideró válido argumentar que actuó únicamente como el intermediador para “trasladar” la decisión de estos jóvenes voluntarios. g. Se probó que Vladimiro Huaroc Portocarrero estuvo presente no como un simple invitado al acto inaugural realizado el 21 de febrero de 2016, sino que, en su condición de candidato, ofreció y entregó los víveres a una persona que no es militante de la organización política de la que forma parte, tanto es así que, de acuerdo con la alocución, Sandy Nancy Vicente Huamán recibe los bienes a nombre de la esposa del alcalde de Satipo. h. Respecto a las declaraciones juradas, se indicó que no cabe admitir su sola presentación para sustentar o pretender acreditar la ocurrencia de un hecho, más aún si varias de estas –como las presentadas con el recurso de apelación– corresponden a testimonios de militantes y simpatizantes de la organización política, las cuales