Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2016 (03/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

582356
Nombres y Apellidos Días Destino Piura ­ Lima - Piura Lima - Seúl - Lima

NORMAS LEGALES
Pasajes Aéreos Total S/. S/ 7,480.00

Domingo 3 de abril de 2016 /

El Peruano

del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pueblo Libre, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016, ratificado en virtud del artículo primero, que como anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza, será publicado en la página web institucional (www.muniplibre.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1362651-1

18 al 29 Sr. Pedro Luis de abril Mendoza Guerrero de 2016

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el comisionado mencionado en el artículo primero, presentará al Consejo Regional un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado; asimismo, la rendición de viáticos correspondiente. Artículo Cuarto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional 1362814-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016
ORDENANZA Nº 464-MPL Pueblo Libre, 17 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; asimismo, por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN se aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2014IN, establece que, además de su aprobación por Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Concejos Municipales, Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el literal e) del artículo 30º, precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Pueblo Libre o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, la Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN de fecha 09 de enero de 2015, aprueba la Directiva Nº 001-2015IN, que aprueba los Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) de artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza que otorga beneficios tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 318 San Juan de Lurigancho, 31 de marzo de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 31 de marzo de 2016, el Informe Nº 010-2016-GAT/MDSJL de fecha 15 de marzo de 2016, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre Proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al Artículo 200º de la Carta Fundamental; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por los artículos 195º (numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº

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