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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (03/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

582354 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2016 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 169-2016-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 005-2016-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del señor HAMILTON CASTRO TRIGOSO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 30 de marzo al 02 de abril de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan con la adquisición de los pasajes aéreos y seguros de viaje, así como la asignación de viáticos, conforme al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes AéreosSeguro de ViajeViáticos (por 4 días) Hamilton Castro TrigosoUS$ 546.86 US$ 30.00 US$ 1056.00 Artículo Tercero.- ENCARGAR el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la señora INGRID GIULIANA QUILCATE MESTANZA, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delito de Corrupción de Funcionarios, durante la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el fi scal comisionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Fiscal de la Nación, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias efectuadas. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delito de Corrupción de Funcionarios, Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delito de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, O fi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1363085-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 791-2016 Lima, 12 de febrero de 2016EL SECRETARIO GENERAL (a.i) VISTA: La solicitud presentada por el señor Victor Andrés La Rosa Buckley para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros Nº SBS-REG-SBS 360-05; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN