Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2016 (03/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de abril de 2016 /

El Peruano

la órbita estrictamente judicial para extenderse a otros campos, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros. Sobre lo segundo, señaló que se considera que las dimensiones del debido proceso no solo responden a componentes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que también se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). En cuanto al derecho a la debida motivación de las resoluciones 6. Es necesario precisar que la aplicación de los principios de interpretación constitucional de unidad de la Constitución Política y de concordancia práctica exigen que el ejercicio de las competencias del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivación de las resoluciones. 7. La debida motivación es reconocida como integrante del debido proceso desde el momento en que la Constitución Política la establece como un derecho y principio de la función jurisdiccional. En efecto, el artículo 139 de la Carta Magna señala que son principios y derechos de la función jurisdiccional, "5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias", con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 8. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto supremo intérprete de la Constitución Política, ha señalado que "uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas" garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia (Expediente N.º 1230-2002-HC/TC). Análisis del caso concreto 9. El recurrente señala que ha habido afectación al derecho a la debida motivación y la no existencia de prueba contundente debido a que la resolución "distorsiona la realidad" porque en los videos no se establece que el candidato haya ofrecido o entregado bien alguno "toda vez que no se aprecia una correspondencia del supuesto receptor", con lo que se afectaría el principio de veracidad. 10. Respecto a este punto, debe precisarse que, mediante la STC N.º 2583-2012-PHC/TC, el 22 de noviembre de 2012, el Tribunal Constitucional señaló lo siguiente: Respecto a la motivación de las resoluciones, se debe indicar que este Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia que "[l]a Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión. Tampoco garantiza que, de manera pormenorizada, todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso sean objeto de un pronunciamiento expreso y detallado (...)" [véase, entre otras, la sentencia recaída en el Expediente N.º 1230-2002-HC/TC, fundamento 11]. Esto es así porque hay grados de motivación, pues la motivación ausente resulta inconstitucional; sin embargo la fundamentación jurídica que presente una suficiente justificación que sustente lo resuelto no resulta inconstitucional, lo que debe ser apreciado en el caso en particular [Cfr. STC 02004-2010-PHC/TC, fundamento 5] (énfasis agregado).

11. A partir de ello, se examinará si la resolución recurrida adolece de motivación o si, por el contrario, el pronunciamiento se generó a partir de un análisis objetivo. 12. De la revisión de la Resolución N.º 0293-2016-JNE, se verifica que el examen realizado por este colegiado y, por consiguiente, la conclusión a la que arribó, se fundó a partir de la visualización de los videos señalados en ella, además de precisar con claridad los actos -e incluso las palabras- del propio candidato Vladimiro Huaroc Portocarrero, hechos que materializaron la contravención a lo establecido por el artículo 42 de la LOP. Así, en los considerandos quince y dieciséis, al observar los videos presentados y, de acuerdo a la alocución de estos, se indicó lo siguiente: 15. Sobre ello, los Informes de Fiscalización N.º 023-2016-CMLT-CF-JEE HUANCAYO/JNE-EG 2016 y N.º 026-2016-CMLT-CF-JEE HUANCAYO/JNE-EG 2016, del 12 y 13 de marzo, respectivamente, nos permiten apreciar lo siguiente: Video N.º 1 http://canaln.pe/actualidad/satipo-candidatovicepresidencia-vladimiro-huaroc-entregoalimentos-n222623 Se visualiza al candidato Vladimiro Huaroc Portocarrero, vistiendo una gorra y un polo con los colores del partido político Fuerza Popular, acompañado por un grupo de personas con pancartas en las que figura impreso el símbolo del partido político, el número del referido candidato y el slogan "Voto inteligente!!!". Este video únicamente muestra imágenes ya que el audio está referido a un enlace telefónico realizado por un corresponsal periodístico, quien indica que el cuestionado candidato "llegó con fines de inaugurar algunos locales de campaña proselitistas, pero sin embargo, en uno de los locales, en la provincia de Satipo, allí ha podido entregar algunos víveres Vladimiro Huaroc a la esposa del alcalde de la provincia de Satipo. En este sentido, esta ayuda ha sido para los damnificados del distrito de Pampa Hermosa. Se puede observar que hay atunes, agua y algunos víveres que ha podido regalar en esta oportunidad [...]" http://canaln.pe/actualidad/vladimiro-huaroc-nego-suparticipacion-entrega-viveres-satipo-n222974 Como marco de una entrevista periodística, se reproduce un video, del cual se puede escuchar lo siguiente: "[...] los damnificados de Pampa Hermosa les hemos traído un pequeño presente, es un pequeño presente a nombre de Fuerza Popular y de los candidatos. De aquí que estamos comprometidos con este lugar, sabemos lo difícil y doloroso que es pasar por esas situaciones, lo hemos vivido, lo hemos aprendido en su momento, así que reciban esta pequeña donación [...]" 16. Ahora bien, en el video proporcionado por América Televisión, además, se puede observar lo siguiente: Vladimiro Huaroc Portocarrero: "Así que recibe esta pequeña donación y hazla llegar a ellos con todo el afecto y todo el cariño de los candidatos de Fuerza Popular Huaroc y Nolasco" Altoparlante: "Esa ayuda humanitaria se está haciendo entrega al comité de damas y comité de campaña de Fuerza Popular de Satipo" Sandy Nancy Vicente Huamán: "En representación de la primera dama que es la esposa del señor alcalde, la señora María del Carmen de Santos, entonces nosotros recibimos con mucho agradecimiento para la gente que se encuentra damnificadas [...]" 13. En ese sentido, de la transcripción de lo mencionado literalmente por el candidato, se advierte

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