Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2016 (03/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 3 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del citado Código se establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, con Informe Nº 010-2016-GAT/MDSJL la Gerencia de Administración Tributaria sostiene que es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 136 -2016-GAJ-MDSJL de fecha 22 de marzo de 2016, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º (numerales 8 y 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2016 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente. Nota: Se aceptarán pagos a cuenta, siempre y cuando se abone igual o más del 50% de la deuda insoluta del período anual y/o correspondiente. 2) De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán solamente la suma de S/. 1.00 Nuevo Sol, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. 3) De las deudas fraccionadas y/o pagos a cuenta: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente

Ordenanza exonerándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 95% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 08 cuotas; siendo la cuota inicial de 25% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/.50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 2,000.00 nuevos soles para personas jurídicas. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia DNI b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de representación. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida del beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen previamente su deuda que se encuentra en proceso de cobranza coactiva, se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. Los contribuyentes que no pudieran pagar el íntegro de sus obligaciones que se encuentren en procedimiento coactivo, podrán acogerse al fraccionamiento a realizarse únicamente en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria. Con el fraccionamiento se suspenderá temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, suspensión que se convertiría en definitiva cuando se cumpla totalmente con el fraccionamiento; caso contrario ante el incumplimiento se continuará con el procedimiento coactivo, teniendo como base el fraccionamiento realizado. En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese dictado medidas cautelares firmes en el cobro de las obligaciones TRIBUTARIAS, se condonará el 75% de los intereses y reajustes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano hasta el 30 de abril del presente año fiscal. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago de la tasa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen la divulgación y difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones

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