Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de abril de 2016 /

El Peruano

conforme se aprecia del material audiovisual, ella no manifestó palabra alguna ni expresó algún ofrecimiento. En ese sentido, se observa que tiene una actitud pasiva y de sorpresa, puesto que no entendía lo que venía aconteciendo. Del informe de la Dirección Fiscalización y Procesos Electorales Nacional de

Por medio del Informe N° 036-2016-CMLT-CF-JEE HUANCAYO/JNE-EG 2016, del 19 de marzo de 2016, se examinó el video emitido el 8 de marzo de 2016, proporcionado por la directora de prensa de América Televisión y Canal N En dicho informe se esboza las siguientes conclusiones: - En el material audiovisual proporcionado por el JEE, se aprecia que en el minuto 3 con 6 segundos, Vladimiro Huaroc Portocarrero ofrece la entrega de víveres y señala: " [...] los damnificados requieren apoyo, damnificados de Pampa Hermosa les hemos traído un pequeño presente, es un pequeño presente a nombre de Fuerza Popular y de los candidatos de aquí estamos comprometidos con este lugar, sabemos lo difícil y doloroso que es pasar por estas situaciones, lo hemos vivido, lo hemos aprendido en su momento, así que reciban esta pequeña donación [...]". - De acuerdo con el contenido del video, se puede observar que si bien la candidata Maricela Marcelina Nolasco Vásquez, con el número 4, estuvo presente en la entrega de víveres, ella actúa de manera pasiva, esto es, no se visualiza que haya entregado los víveres. - En todo el contenido del video se puede apreciar que la candidata solamente se encontraba como "actor pasivo", puesto que no se observa que haya hecho la entrega u ofrecimiento de manera directa, sino que solamente acompañaba al candidato Vladimiro Huaroc Portocarrero. Asimismo, cabe señalar que en el video no se observó ni escuchó que la candidata haya participado oralmente o de forma directa. Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Huancayo Por medio de la Resolución N° 0016-2016-JEEH, del 22 de marzo de 2016 (fojas 65 a 74), el JEE, por mayoría, excluyó a la candidata Maricela Marcelina Nolasco Vásquez, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto al argumento de la organización política acerca de la secuencia de los hechos materia de cuestionamiento, cabe señalar que "el acto en el que se hace la entrega de los víveres tiene suficiencia existencial para sustentar la conducta prohibida imputada, haciendo irrelevante el argumento señalado, ya que el acto de entrega es contundente". b) En la visualización del video proporcionado por América Televisión, se aprecia que la candidata sí estuvo presente en el acto de entrega de víveres, por lo que se concluye que sí participó en dicho acto, "más aún cuando ella está al costado del candidato Vladimiro Huaroc Portocarrero cuando este señala: `les hemos traído un pequeño presente a nombre de Fuerza Popular y de los candidatos aquí que estamos comprometidos en la región central', instantes en los que cuales la candidata Maricela Marcelina Nolasco Vásquez "mueve la cabeza de arriba hacia abajo". Posteriormente, se aprecia que ella aplaude en señal de conformidad con lo expresado por el otro candidato al momento en que este realiza la entrega de los víveres, es decir, lejos de sorprenderse o de rechazar este dicho, la candidata asiente con la cabeza y aplaude, signos inequívocos y concluyentes de aprobación". Finalmente, por medio de altoparlantes se comunica que esta ayuda humanitaria se entregará al comité de damas y comité de campaña de Fuerza Popular de Satipo, y se evidencia que la candidata cuestionada rompe una botella de champán junto con el candidato, ambos levantan las manos y se desean felicidades y arengan con las palabras "1 y 4 la dupla ganadora". c) Si bien el partido político señala que la candidata desconocía de las decisiones adoptadas, dichos

supuestos se contradicen con lo existente en el contenido del video, por cuanto la candidata expresa su asentimiento respecto a lo que realizaba el otro candidato (específicamente, una vez entregado los víveres), dado que mueve la cabeza y aplaude en señal de conformidad con la entrega realizada. d) En relación a la definición de proselitismo, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo define como la intención de sumar prosélitos, en ese sentido, un acto de inauguración de local partidario es, indudablemente, un acto de proselitismo, ya que se inaugura locales para ganar adeptos y no para lo contrario. e) Si bien la candidata no refirió absolutamente nada de manera expresa, su accionar mediante gestos, mover la cabeza de arriba hacia abajo (asentir) y aplaudir, es señal de conformidad, toda vez que la comunicación humana no solo es verbal, sino también gestual. f) Aunado a lo expuesto, se entiende que el acto de entrega al que se refiere la norma prohibitiva no tiene que ser realizado de manera directa por el candidato para que se encuentre subsumido en el artículo 42 de la LOP, por cuanto esta se puede efectivizar incluso a través de terceros; extremo que ocurre en el presente caso, por cuanto si bien la candidata no realizó la entrega de los víveres de manera directa, sí lo hizo por intermedio de un tercero, es decir, el otro candidato que la acompañaba el día 21 de febrero de 2016, quien entregó los víveres e indicó a quiénes estaban dirigidos, mientras ella asentía con la cabeza y aplaudía en señal de conformidad. Recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno de Fuerza Popular El 27 de marzo de 2016, el personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular interpuso recurso de apelación (fojas 50 a 61) en contra de la Resolución N° 0016-2016-JEEH, en los siguientes términos: a) De acuerdo con el video proporcionado por la directora de prensa de América Televisión y Canal N, solamente se observa que la candidata Maricela Marcelina Nolasco Vásquez se encontraba en todo momento como "actor pasivo", es decir, no se le observa que haya hecho la entrega u ofrecimiento de manera directa. Cabe precisar que tampoco hizo la entrega de dádivas de manera indirecta. b) El medio probatorio que tomó en cuenta el JEE es el hecho de que la candidata asintió con la cabeza y aplaudió en señal de conformidad ante la entrega de dádivas realizada por el otro candidato; sin embargo, no consideró que una sanción administrativa no puede versar en apreciaciones de carácter subjetivo. c) Conforme a lo vertido y sustentado por Vladimiro Huaroc Portocarrero, dichos bienes (víveres) provenían del desprendimiento deliberado del equipo de jóvenes voluntarios, por lo que está demostrado fehacientemente que no ha sido adquirido por la candidata. d) El hecho de que la candidata haya estado presente en la entrega de dádivas realizada por el otro candidato no implica que dicha actitud persuada votos, ya que para ello necesariamente tiene que ser de manera activa y positiva, mas no así de forma pasiva. Por consiguiente, su participación en el citado evento no fue en desmedro de los demás candidatos de su lista. Asimismo, solo se aprecia una actitud pasiva de la candidata, sin demostrar una iniciativa propia por parte de ella. e) Los bienes entregados como dádivas no han sido adquiridos por dinero proveniente del patrimonio de Maricela Marcelina Nolasco Vásquez, hecho que rompe el vínculo causal entre el hecho y la conducta prohibida, por cuanto todo procedimiento sancionador debe respetar el principio de legalidad y tipicidad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde determinar si Maricela Marcelina Nolasco Vásquez, candidata de la lista congresal por el distrito electoral de Junín, presentada por la organización política Fuerza Popular, ha transgredido la prohibición contenida en el artículo 42 de la LOP.

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