Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 171 332,39 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0114-2016/SBN-DGPE-SDAPE, (fojas12 a 13) de fecha 25 de enero de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 171 332,39 m², ubicado aproximadamente a 2 kilómetros al Este del Pueblo Joven Samegua, distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1365328-7 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0057-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de enero del 2016 Visto el Expediente Nº 056-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 88 375,04 m2, al Sureste de la Urbanización Buenos Aires A-1, Sector Sur Barrio 2, a 500 metros Suroeste de la carretera Panamericana Norte, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran

bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 88 375,04 m2, ubicado al Sureste de la Urbanización Buenos Aires A-1, Sector Sur Barrio 2, a 500 metros Suroeste de la carretera Panamericana Norte, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº V -Sede Trujillo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de julio de 2015 elaborado en base al Informe Técnico Nº 4835-2015-ZR-V-ST/OC de fecha 30 de julio de 2015 (fojas 07 al 10) informando que la reconstrucción de zona donde se ubica el polígono materia de estudio es incompleta por parte del área de catastro, por lo que no es posible determinar fehacientemente si este se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión, asimismo señala que gran parte del polígono en consulta se ubica dentro del área de playa y dentro de los 200 metros de zona de dominio restringido, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº26856 aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de diciembre de 2015 (foja 17) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, suelo de textura areno-arcillosa, topografía con pendiente menos al 5%, próximo a zona de expansión urbana, ribereño al mar, delimitado por un acantilado que lo separa del mismo; Que, los artículo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 0502006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedara conformado únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el limite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 88 375,04 m2 de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0101-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de enero de 2016 (fojas 18 a 19);

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