Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 10 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución mediante la cual se aceptó retiro de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima y ciudadanos residentes en el extranjero, presentado por la alianza electoral Solidaridad Nacional - UPP
RESOLUCIÓN Nº 0348-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00410 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE Nº 00170-2016-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Rivas Quispe, Juan Hilmer Gonzales Sandoval, Graciela Elizabeth Loya Aquije de Cosentino, Víctor Hermógenes Izquierdo Mendoza, Mirian Rosana Bocanegra Santos, Augusto Walter Reyes Landa, Luis Alberto Matos del Pozo, Margarita Isabel Pajares Flores y Enrique Martín Rosales Vidal en contra de la Resolución Nº 005-2016-JEE-LC1/JNE, del 30 de marzo de 2016, mediante la cual se aceptó el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima y ciudadanos residentes en el extranjero, que presentó la alianza electoral Solidaridad Nacional-UPP, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído los informe orales. ANTECEDENTES Respecto a la inscripción de la lista El 10 de febrero de 2016 (fojas 3 a 397), Gladys Leonor Llanos Moncada, personera legal titular de la alianza electoral Solidaridad Nacional-UPP, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Mediante Resolución Nº 003-2016-JEE-LIMA CENTRO 1/JNE, del 6 de marzo de 2016 (fojas 600 a 605), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) dispuso inscribir y publicar la lista congresal por el distrito electoral de Lima y ciudadanos residentes en el extranjero, de la referida organización política. En cuanto al retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República Mediante escrito del 29 de marzo de 2016 (fojas 623 a 624), Gladys Leonor Llanos Moncada, personera legal de la alianza electoral solicitó al JEE acepte el pedido de retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima y ciudadanos correspondiente a la alianza electoral Solidaridad Nacional ­ UPP. Con tal fin, la personera legal adjuntó copia legalizada del Acuerdo Nº 03 -2016-CEN-AESNUPN (fojas 631 a 632), emitido por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de la referida organización política, que formalizó la decisión adoptada en sesión extraordinaria de la misma fecha, en la que dicho órgano partidario aprobó el retiro de la mencionada lista de candidatos, en el marco de las Elecciones Generales 2016. En mérito a ello, a través de la Resolución Nº 005-2016-JEE-LC1/JNE, del 30 de marzo de 2016, el JEE resolvió aceptar la solicitud de retiro en base al siguiente fundamento: Revisado el acta de constitución de la Alianza Electoral, celebrado a los 11 días del mes de diciembre de 2015 y al verificar el Acuerdo N° 03-2016-CEN-AESNUPP adoptado por el Comité Ejecutivo Nacional de la alianza electoral Solidaridad Nacional -UPP, donde se acuerda el retiro de la fórmula de candidatos para la Presidencia y vicepresidencias de la República, listas de

candidatos al Congreso de la República y de candidatos a Representantes ante el Parlamento Andino, inscritas para participar en las Elecciones Generales del año 2016, de lo cual no existe objeción alguna, por tanto el acuerdo se realizó conforme a la normativa de organización interna, siendo que el Comité Ejecutivo Nacional tiene la atribución para adoptar este tipo de acuerdos, así también de conformidad al artículo 1 de la Ley de Partidos Políticos que precisa su naturaleza jurídica definiéndolos como personas jurídicas de derecho privado que en virtud de su registro, gozan de las prerrogativas y derechos ahí establecidos; por lo tanto, los partidos políticos rigen su accionar conforme a su estatuto o normativa de organización interna. Sobre el recurso de apelación Con escrito del 31 de marzo de 2016 (fojas 665 a 670), Manuel Rivas Quispe, Juan Hilmer Gonzales Sandoval, Graciela Elizabeth Loya Aquije de Cosentino, Víctor Hermógenes Izquierdo Mendoza, Mirian Rosana Bocanegra Santos, Augusto Walter Reyes Landa, Luis Alberto Matos del Pozo, Margarita Isabel Pajares Flores y Enrique Martín Rosales Vidal, candidatos de la alianza electoral Solidaridad Nacional -UPP, presentaron ante el JEE recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 005-2016-JEE-LC1/JNE, que aceptó el retiro de la lista congresal para el distrito electoral de Lima y ciudadanos residentes en el extranjero. Entre sus argumentos, señalaron lo siguiente: i. La resolución impugnada colisiona con el artículo 45 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), toda vez que el acta de sesión extraordinaria del CEN de la alianza electoral se ha llevado a cabo bajo una agenda única, transgrediendo el debido proceso interno, al no haberse comunicado mediante una esquela de citación, y menos aún se ha hecho partícipe a los delegados, militantes y candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino. ii. El CEN no tiene facultades para acordar el retiro de ningún candidato, debido a que, según la clausula novena del acta de constitución, los únicos representantes que podrían retirar nuestra candidatura son los delegados, previa elección por parte de los órganos partidarios y comunicación a cada uno de los candidatos. iii. No se puede retirar las candidaturas una vez impresas y distribuidas la cédulas de votación, porque inducirían al error a los ciudadanos faltando diez días para las elecciones, menos aún retirar los símbolos y recuadros de los partidos políticos, todo ello en estricta observancia de los dispuesto en el artículo 45 del Reglamento. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En base a los antecedentes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá dilucidar si el Comité Ejecutivo Nacional de la agrupación política es el órgano partidario competente para decidir el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima y ciudadanos residentes en el extranjero, asimismo, si el procedimiento aplicado para adoptar tal determinación ha sido efectuado en concordancia con los términos del acta de constitución de la alianza electoral. Cuestiones generales 1. En principio, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la

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