Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 10 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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solicitante, dentro del plazo de siete (07) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la solicitud. 7.2. En forma excepcional, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada, el funcionario poseedor de la información deberá comunicar al funcionario responsable dentro del segundo día, a fin que éste a través de la Sub Gerencia de TRrámite Documentario y Archivo comunique al solicitante ­dentro del sexto día hábil­ la prórroga del plazo, por un máximo de cinco (05) días hábiles adicionales, indicando la fecha en la que estará a su disposición la información, que no podrá exceder del duodécimo (12º) día de presentada la solicitud o subsanada la misma. 7.3. Cuando la respuesta a la solicitud de acceso a la información deba ser remitida a provincias, deberá tomarse en cuenta, para efectos del plazo de atención, el Cuadro General de Término de la Distancia establecido por el Poder Judicial. Artículo 8º.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD 8.1. Las solicitudes deben contener obligatoriamente lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos, denominación o razón social, domicilio y número de documento de identidad. De ser el caso, la calidad de representante y de la persona a quien representa. b) Expresión concreta y precisa del pedido de información. c) Firma o huella digital en caso de iletrados o físicamente impedidos. 8.2. Accesoriamente, pueden contener: a) Correo Electrónico, en caso se solicite la respuesta por este medio. Su sola referencia se considera para todos los efectos como un medio válido de notificación. b) Número telefónico y otros datos no obligatorios que se indican en el Formulario. Artículo 9º.- RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD Personal de la SGTDYAC revisará la solicitud y verificará que se cumplan los requisitos de admisibilidad mencionados en el numeral 8.1. Del artículo 8. De encontrarlo conforme, entregará la copia del cargo al solicitante señalando el número de registro, folios, la fecha y hora de recepción. Artículo 10º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS 10.1. De incumplirse los requisitos indicados, la SGTDYAC observará, en un solo acto y por única vez, al momento de la presentación, las omisiones. El administrado debe subsanarlas en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, de acuerdo a ley LPAG, artículo 125º.1 10.2. Transcurrido el plazo, sin que el solicitante subsane las omisiones anotadas, se considerará como no presentada la solicitud, procediéndose a su archivamiento. Artículo 11º.- ANÁLISIS DE PROCEDIBILIDAD 11.1 El funcionario responsable, traslada el pedido al poseedor de la información, el mismo que evaluará, con la documentación que tiene, si lo solicitado se encuentra comprendido dentro de las causales de excepción establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública o que por su propia naturaleza no sea susceptible de ser entregada a través del presente procedimiento. 11.2. El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido, cuando la información se encuentre vinculada a procesos de investigaciones en trámite, relacionadas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Municipalidad. Esta excepción de acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o al transcurrir más de seis (6) meses desde que se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya emitido la resolución final.

11.3. En caso la solicitud se encuentre comprendida dentro de los supuestos citados en los numerales precedentes, el funcionario responsable denegará la solicitud de acceso a la información. Artículo 12º.- REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN AL FUNCIONARIO POSEEDOR DE LA INFORMACIÓN 12.1. De corresponder, el día de presentación de la solicitud, o de su subsanación, la SGTDYAC la derivará al funcionario responsable de entregarla, con la única excepción de aquellas que ingresen dentro de las dos últimas horas del horario de atención al público. 12.2. El funcionario responsable requerirá mediante memorandum al funcionario poseedor, la remisión de la información en un plazo máximo de dos (02) días hábiles. De encontrarse dentro de las excepciones establecidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para denegar la información, el poseedor lo hará saber al funcionario responsable, en el mismo plazo. 12.3. La respuesta denegatoria, será transmitida al solicitante, a través de la SGTDYAC. De igual forma, se comunicará la inexistencia de la documentación y similares. Artículo 13º.- ENTREGA DE INFORMACIÓN 13.1. El funcionario poseedor de la información remitirá la documentación debidamente visada. 13.2. De ser el caso, el funcionario poseedor podrá acogerse a la prórroga indicada en el Numeral 7.2. de la presente. 13.4 El funcionario responsable deberá comunicar, a través de la SGTDYAC a más tardar al día siguiente de recibida la información requerida. 13.5. El solicitante deberá acercarse a la SGTDYAC y cancelar el monto liquidado, estando condicionada la entrega de la Carta conteniendo la información al referido pago. La demora en su entrega por razón del pago es imputable al administrado. 13.6. La SGTDYAC notificará al solicitante, la información que le remita el funcionario responsable, previa suscripción del cargo, procediendo a su registro y archivo respectivo. Artículo 14º.- RECURSOS IMPUGNATORIOS 14.1. La SGTDYAC recepcionará los recursos administrativos que el solicitante interponga, y los elevará ­en el día- al funcionario responsable de la información, junto con el expediente de solicitud de información pública, con la única excepción de aquellos que ingresen dentro de las dos últimas horas del horario de atención al público. 14.2. Los recursos de reconsideración y/o apelación se interponen dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de otorgada o denegada la información solicitada o a partir del vencimiento del plazo de atención, por aplicación del silencio administrativo negativo. 14.3. Para el cómputo de dichos plazos, se tendrá en consideración lo dispuesto en el artículo 133 de la LPAG. 14.4. La SGTDYAC verificará que el recurso cumpla con indicar el acto que se recurre y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho, conforme lo establece el artículo 211 de la LPAG, además de los requisitos establecidos en el numeral 8.1. de la presente Directiva. 14.5. El recurso y sus antecedentes se remitirán al funcionario responsable, quien lo elevará al superior jerárquico tratándose de apelación. 14.6. En caso que el recurso sea presentado fuera del plazo, se declarará improcedente por extemporáneo. 14.7. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de treinta (30) días hábiles de presentado, el solicitante puede considerar denegada su solicitud e interponer recurso de apelación en el plazo señalado en el numeral 16.2 de la presente Directiva. 14.8. El plazo para resolver el recurso de apelación es de diez (10) días hábiles de presentado. De no existir pronunciamiento, el solicitante podrá dar por denegado su recurso y agotada la vía administrativa.

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