Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 10 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582885

GOBIERNOS REGIONALES

por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 10.MAR.2016; SE ACUERDA:

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Ratifican monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales
ACUERDO REGIONAL Nº 009-2016-GR.LAMB./CR Chiclayo, 14 de marzo del 2016 VISTO La Carta S/N, con reg. SISGEDO Nº 2355528, de fecha 10 de marzo del año 2016, de la Secretaría del Consejo Regional de Lambayeque y; CONSIDERANDO: Que, La Secretaría del Consejo Regional de Lambayeque, solicita se ponga a consideración en la Sesión Ordinaria del 10 de marzo del presente año, ratificar la dieta para los Consejeros Regionales que regirá para el periodo del año 2016. Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4º el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que "los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto"; disponiendo en su Artículo 5º, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que "los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente". Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2014-PCM, publicado el 21 de agosto del 2014, se fijó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015, en S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) ; por lo que corresponde mantener para este año el monto de la dieta de los Consejeros Regionales que se fijaron para el año próximo pasado. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15º, literal f., concordante con el citado Artículo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional fijar las dietas de los Consejeros Regionales. Que, así también, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en su Artículo 19º, literal a., que las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad

Artículo Primero.- RATIFICAR para el año 2016 la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque establecida en el Acuerdo Regional Nº 032-2015-GR. LAMB./CR, fijándose en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional de Lambayeque. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ARTURO BAZÁN ZARATE Consejero Delegado Consejo Regional 1365854-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016
ORDENANZA Nº 463-MDB Breña, 29 de marzo del 2016 El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Breña, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Nº 01-2016-CSC/MDB de la Comisión de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 038-2016-GSC/ MDB de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Acta de aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 emitida por el CODISEC, entre otros, sobre propuesta de ordenanza municipal que ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicado el 10 de marzo del 2015, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como sistema funcional encargado de asesorar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, según el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado sistema, constituyen

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