Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 10 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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hechos cumplidos y el principio de irretroactividad de las normas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- PRECISAR que el artículo 2 de la Ley N.° 30414, respecto de la modificación del artículo 13, inciso a), de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, referido al incremento de la barrera electoral en uno por ciento (1%) de los votos válidos a nivel nacional para las alianzas partidarias que participan en Elecciones Generales, no resulta de aplicación para el presente proceso electoral, esto es en las Elecciones Presidenciales, las Elecciones Parlamentarias y las Elecciones de Representantes al Parlamento Andino 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General

un partido político por no participar en dos elecciones generales sucesivas. 4. No obstante la Resolución N.° 0106-2016-JNE, solo hizo mención en forma expresa al supuesto de cancelación de la inscripción de un partido político por no participar en dos elecciones generales sucesivas; también es cierto que el análisis de la vigencia y aplicación del artículo 13, inciso a, de la LOP que realizó el colegiado electoral debe aplicarse a todos los supuestos de cancelación que incorpora dicho dispositivo. 5. Esto por cuanto, los supuestos de cancelación en lo relativo a una elección general deben ser analizados en forma integral. Así, al haber asumido que en el presente proceso de Elecciones Generales 2016 la no participación de un partido político no supone su cancelación inmediata según la nueva regulación; considero que también deberá ser exigible la aplicación inmediata del supuesto de cancelación contemplado para las alianzas electorales. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se PRECISE que los supuestos de cancelación de una organización política contenidos en el artículo 13, inciso a, de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas resultan de aplicación en el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1366165-1

Lima, nueve de abril de dos mil dieciséis VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Con relación a la aplicación del artículo 13, inciso a, de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, el magistrado que suscribe emite el presente voto sobre la base de las siguientes consideraciones; CONSIDERANDOS Lima, 7 de abril de 2016 1. En mi opinión, las modificaciones a la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), se encuentran vigentes y son de aplicación inmediata a los hechos posteriores a su entrada en vigencia, es decir, a partir del 18 de enero de 2016. 2. Entre las modificaciones incorporadas, el artículo 13, inciso a, desarrolla nuevos supuestos de cancelación de una organización política: a) Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. O en su caso, por no participar en dos (2) elecciones generales sucesivas. De existir alianzas entre partidos o entre movimientos, dicho porcentaje se elevará en uno por ciento (1%) por cada partido o movimiento adicional, según corresponda. Asimismo, se cancela la inscripción de un movimiento regional cuando no participa en dos (2) elecciones regionales sucesivas. 3. Sobre la aplicación de estos nuevos supuestos de cancelación que incorpora el referido artículo 13, inciso a, al proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, ya he tenido la oportunidad de pronunciarme en la Resolución N.° 01062016-JNE, de fecha 22 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero de 2016, respecto al supuesto de cancelación de la inscripción de VISTO: El Informe N° 25-2015-FSC-FECOR-MP-FN suscrito por el fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30777, Ley contra el Crimen Organizado publicada el 20 de enero de 2013, en el diario oficial El Peruano, se establecen una serie de reglas y procedimientos eficaces para la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, diseñados para luchar contra las bandas organizadas y facilitar la labor coordinada de los operadores del sistema de justicia; Que, entre los delitos comprendidos por la norma antes citada se encuentra el delito de trata de personas y debido a la alta incidencia de este ilícito a través de las Resoluciones de Junta de Fiscales Supremos N° 96-2014-MP-FN-JFS y 124-2015-MP-FN-JFS, de fechas 31 de octubre de 2014 y 19 de agosto de 2015 respectivamente, se crearon las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trata de Personas en los distritos fiscales de Tumbes, Madre de Dios, Loreto, Lima, Callao, Cusco, Puno y Tacna; Que, en el marco de la implementación de la Ley N° 30077 a través de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 84-2014-MP-FN-JFS, de fecha 16 de

MINISTERIO PUBLICO
Adicionan competencia de diversas fiscalías para conocer el delito de trata de personas que no se encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 30077
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1536-2016-MP-FN

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