Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Domingo 10 de abril de 2016 /

El Peruano

14.9. Transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, sin que el solicitante haya interpuesto recurso alguno, se dispondrá el archivamiento del expediente. Artículo 15º.- ABANDONO DE LAS SOLICITUDES En el caso previsto en el Numeral 13.2 o cuando el solicitante incumpla con cancelar el costo de reproducción o habiendo cancelado dicho monto no requiera su entrega, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la puesta a su disposición de la liquidación o de la información, el funcionario poseedor o el funcionario responsable, según el caso, procederán al archivo de la solicitud, remitiendo el Expediente a la SGTDYAC. Artículo 16º.- DESISTIMIENTO DE SOLICITUDES El administrado en cualquier etapa del procedimiento podrá desistirse, debiendo hacerlo mediante solicitud. Artículo 17º.- RESPONSABLES 17.1 El funcionario poseedor se encuentran obligado a proporcionar y facilitar toda la documentación e información solicitada por el funcionario responsable, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo cada funcionario responsable de la veracidad e integridad de la información que remita. 17.2 El funcionario poseedor de la información que no cumpla con entregar la misma en el plazo establecido en el inciso 12.2 del artículo 12 de la presente Directiva será acreedor a las sanciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Los requerimientos de copias certificadas no se encuentran incluidos dentro del presente procedimiento, debiendo regirse por lo establecido en el TUPA. Segunda.- Los costos de reproducción de la información solicitada serán los establecidos en el TUPA. Tercera.- Todos los expedientes de Acceso a la Información Pública archivados, se encontrarán bajo custodia de la SGTDYAC por el período de un año, luego del cual serán remitidas al Archivo Central de la institución. Cuarta.- Apruébese los formatos que forman parte integrante de la presente Directiva: Anexo 1: Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública. Anexo 2: Formato de Liquidación por la reproducción de la información. Quinta.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Directiva. 1365648-1

En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 22 de Febrero del 2016,el Dictamen Nº001-2016 presentado por la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana paraRatificar el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016del Distrito de La Perla, aprobado mediante Acta de fecha 14 de Enero del 2016 por el CODISEC, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al numeral 1.1., del inciso 1º, del Artículo 85º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lasMunicipalidades Provinciales establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, normanel establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley; Que, conforme el Artículo 3º de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; Que, el Artículo 13º del citado dispositivo legal señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC; Que, conforme al Artículo 17º del mismo cuerpo normativo, los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, según el Artículo 8º y Artículo 30º del Decreto Supremo Nº011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº27933, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, es uno de los que componenel mencionado sistema, constituyen una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, que en el ámbito distrital, son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 006-2016-GS-MDLP de fecha 21 de Enero del 2016, la Gerencia de Seguridad, remite a Gerencia Municipal, el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 del Distritode La Perla, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, mediante Acta del 14 de Enero de 2016; Que, con Memorándum Nº 112-2016-GM-MDLP de fecha 02 de Febrero del 2016, la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Secretaría General el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016, a fin de que se sirva elevarlo a Sesión de Concejo, previa opinión legal; Que, mediante Informe Nº 060-2016-GAJ-MDLP de fecha 02 de Febrero del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que se ratifique el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 del Distrito de La Perla, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 del distrito de La Perla
ORDENANZA Nº 001-2016-MDLP La Perla, 22 de febrero de 2016 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

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