Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de abril de 2016 /

El Peruano

setiembre de 2014, se crearon fiscalías superiores, supraprovinciales y provinciales especializadas contra la criminalidad organizada. Posteriormente, por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 4030-2014-MP-FN, 4109-2014-MP-FN y 4870-2014-MPFN se convierte diversas fiscalías penales en Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada; con competencia para investigar el delito de trata de personas en los casos que se contempla como circunstancia agravante su comisión mediante una organización criminal; Que, el delito de trata de personas, por lo general, involucra la participación de organizaciones criminales; no obstante, se puede configurar este delito con la participación de una o más personas. Es decir, basta que la conducta de una persona se adecúe a los comportamientos típicos del delito de trata (captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener a otro) para que se configure el tipo penal; Que, la investigación del delito de trata de personas exige el diseño de estrategias de investigación distintos a otros delitos comunes. Por ello, con la finalidad de garantizar un adecuado servicio fiscal para hacer frente, de manera más eficaz a este flagelo, corresponde emitir la resolución que adiciona a la competencia de las fiscalías especializadas contra la criminalidad organizada la investigación del ilícito antes mencionado aun cuando no sea cometido por una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma; Que, mediante el informe de visto, el señor fiscal superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada considera factible asumir la carga laboral del delito de trata de personas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en los distritos fiscales donde no hayan sido creadas Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas y existan Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas contra la Criminalidad Organizada o Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, según corresponda, estas en adición a sus funciones conozcan a partir de la fecha el delito de trata de personas que no se encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 30077. Artículo Segundo.- DISPONER que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores conforme a lo establecido en el artículo 77, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, del 23 de enero de 2009 adopte las medidas destinadas a regular la carga procesal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada o Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada perteneciente a su distrito fiscal. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en delitos de Trata de Personas, Secretaria Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1365920-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de la empresa BMS Intermediaries, Inc., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1642-2016 Lima, 22 de marzo de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Francisco Javier Martín Felix Navarro Grau Hurtado para que se autorice la inscripción de la empresa BMS INTERMEDIARIES, INC. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De los Corredores de Reaseguros B: Extranjeros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Reaseguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente Nº 02-2016-CEI celebrada el 01 de febrero de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De los Corredores de Reaseguros B: Extranjeros a la empresa BMS INTERMEDIARIES, INC., con matrícula Nº C.RE-062. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1365502-1

Autorizan a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros el cierre de oficinas especiales, agencia y el cese de uso compartido de agencias, en diversos departamentos
RESOLUCIÓN SBS Nº 1749-2016 Lima, 29 de marzo de 2016

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