Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Domingo 10 de abril de 2016 /

El Peruano

una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; y en concordancia con el artículo 30º del citado Reglamento, son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras, presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobación, además de presentar dicho Plan aprobado por el CODISEC al Concejo Municipal Distrital, para su ratificación mediante Ordenanza; Que, la Gerencia de seguridad Ciudadana, a través del Informe Nº 028-2016-GSC/MDB del 15.02.2016, comunica que con fecha 14.02.2016, se llevó a cabo la Sesión de CODISEC BREÑA en la que se aprobó por UNANIMIDAD el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social para el periodo 2016, conforme se corrobora con el Acta de fecha 14.02.2016; el mismo que se encuentra alineado a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al Año 2021 ­ Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018; por lo que le corresponde al Concejo Distrital de Breña proceder a su ratificación; Que, la Comisión de Seguridad Ciudadana a través del Acta Nº 01-2016-CSC/MDB de fecha 10.03.2016, formuló observaciones al Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2016, presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, para lo cual, señala que previo al Dictamen, se requiere que se elabore el Mapa de Riesgo de la Comisaria de Breña y se precise el costo total de las actividades programadas del Plan Local de Seguridad Ciudadana. En este extremo, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de Informe Nº 038-2016-GSC/MDB de fecha 29.03.2016, comunica que ha subsanado las observaciones de la Comisión de Seguridad Ciudadana, para tal efecto precisa: (i) El Mapa de Riesgo del Distrito de Breña ha sido actualizado y (ii) respecto al cuadro matriz de articulación de Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016, este ha sido actualizado con el presupuesto en los productos del programa presupuestal 0030, dicho cuadro matriz fue revisado y tiene el visto bueno de la Lic. Loydith Vela Sectorista de la Meta 1 para el Distrito de Breña, funcionaria asignada por el Ministerio del Interior. Documentos que han sido aprobados por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­CODISEC mediante Acta de fecha 28.03.2016; Estando a lo expuesto y siendo favorable el Dictamen 01-2016-CSC/MDB de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de conformidad a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, y con cargo a redacción, el pleno del Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2016 Artículo Primero.- RATIFICAR, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Breña, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y áreas a fines el fiel cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General del Concejo, disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1365620-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Jesús María para el Período Fiscal 2017
ORDENANZA Nº 491-2016-MDJM Jesús María, 28 de marzo del año 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; en sesión extraordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan, y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el Artículo I de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez, el Artículo IV, señala que los Gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 53º del mismo cuerpo de leyes, preceptúa que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, definen y establecen pautas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo; establecen disposiciones para promover la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolló en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

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