Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de abril de 2016 /

El Peruano

a) Criterios de clasificación de la inversión. b) Estimación del monto global del Presupuesto a ser sujeto al proceso Participativo. c) Difusión y convocatoria al proceso. d) Inscripción de los Agentes Participantes. e) Organización y logística de los talleres y reuniones de trabajo. f) Conducción y facilitación de los talleres de trabajo g) Recopilación de la información estadística de base para la identificación de los problemas. h) Revisar y proponer la actualización de la Visión, Líneas y Objetivos del Plan de Desarrollo Concertado y hacer su validación.

i) Sistematización de la información para la Asamblea de Rendición de Cuentas. j) Formulación de los criterios para el ordenamiento por prioridades de los Proyectos. k) Sistematización de los talleres. l) Priorización de los proyectos, actividades o iniciativas presentadas por los agentes participantes. m) Presentación de un informe a la Gerencia Municipal, sobre lo realizado y recomendando la implementación de los acuerdos priorizados. Artículo 7º.- Secuencia El proceso del Presupuesto Participativo se desarrolla en la siguiente secuencia:

Artículo 8º.- De los proyectos a ser priorizados Todo Agente Participante tiene el derecho de presentar iniciativas de proyectos a ser sometidos al proceso de Presupuesto Participativo. Los Proyectos o ideas de proyecto deberán: a) buscar resolver un problema sentido por la población, b) deberán ser del ámbito de competencia de la Municipalidad y c) No tener ningún impedimento legal para su realización. Para efectos de la priorización, los proyectos preseleccionados serán sometidos a consulta participativa en sus respectivos espacios. Se dará mayor prioridad a los proyectos ligados a los objetivos y ejes del Plan de Desarrollo Concertado y serán incorporados al presupuesto los que obtengan mayores puntajes en la priorización, hasta el monto de dinero asignado. Los proyectos que queden seleccionados en la priorización pasarán al Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad y los preseleccionados no priorizados pasarán al Banco de Proyectos que la Municipalidad, los cuales pueden ser nuevamente debatidos y priorizados en el Presupuesto Participativo del año siguiente. CAPÍTULO III DE LOS PARTICIPANTES Artículo 9º.- Participantes Participan sin exclusión en todas las etapas del Presupuesto Participativo las Organizaciones Sociales y otras formas organizativas de la población, sean territoriales o temáticas con asiento territorial que sean reconocidas y registradas por la Municipalidad de Jesús María. La Gerencia de Participación Vecinal tiene abierto el Libro de Registro de los Agentes Participantes y éstos podrán inscribirse hasta la fecha del primer taller de trabajo. Los ciudadanos y ciudadanas residentes en la jurisdicción pueden participar a título individual dentro del proceso con voz pero sin voto.

Artículo 10º.- Cronograma De Talleres El Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo elaborará un Cronograma de Talleres el cual será aprobado por Decreto de Alcaldía. Artículo 11º.- Rol del Consejo de Coordinacion Local Distrital El Presupuesto Participativo del Año fiscal 2017 contará con la participación del Consejo de Coordinación Local Distrital donde verifica que el Presupuesto Participativo se sujete a los Planes de Desarrollo Concertado y a la visión general y lineamientos estratégicos, responden a las convocatorias que realiza la Municipalidad, promueven la incorporación en el presupuesto Institucional de los Proyectos de Inversión priorizados participativamente y coordinan con el Comité de Vigilancia el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. CAPÍTULO IV DE LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y VIGILANCIA Artículo 12º.- Aprobación y ejecución de los presupuestos El Presupuesto Participativo es aprobado por los miembros del Concejo Municipal, luego que los agentes participantes en general formalicen suscribiendo el Acta respectiva de los acuerdos y compromisos correspondientes y el Consejo de Coordinación Local emita opinión, para luego ser incorporado en el PIA 2017. Artículo 13º.- Participación ciudadana en la ejecución y evaluación del Presupuesto Participativo El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017, estará conformado por miembros elegidos entre los agentes participantes de la sociedad civil; este se conforma en la asamblea de formalización de acuerdos del proceso y finaliza su

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