Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 10 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582889

labor al culminar los proyectos definidos en el presente proceso. Artículo 14º.- Funciones del Comité de Vigilancia El número mínimo de personas que integran los Comité de Vigilancia y Control es de cuatro (4) miembros y sus funciones son: a) Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo. b) Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura. c) Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente al proceso participativo. d) Vigilar que los recursos municipales y de la Sociedad Civil, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. e) Informar semestralmente a los Consejos de Coordinación Local y a la Sociedad Civil en general, sobre los resultados de la vigilancia. f) Que se cumplan con las rendiciones de cuentas establecidas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Autorización reglamentaria Mediante Decreto de Alcaldía se podrán dictar las demás normas complementarias para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo 2017. Segunda.- Información Pública La Municipalidad Distrital de Jesús María utilizará los medios a su alcance a fin de lograr la adecuada y oportuna información a todos los vecinos sobre el proceso de Planeamiento Concertado, Presupuesto Participativo, ejecución del Plan y del gasto público; así como los informes de los órganos de control sobre ejecución presupuestal. Tercera.- Ejecución Se encarga el cumplimiento del presente Reglamento a la Gerencia Municipal y al equipo técnico. Cuarta.- Vigencia La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con arreglo a ley. 1365522-1

desenvolverse con plena libertad en los asuntos que constitucionalmente le atañen y puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 379-MSI del 21 de enero de 2015, se aprueba el beneficio "Arbitrio Cero" en el distrito de San Isidro, el que busca facilitar el acceso de las personas adultas mayores de 70 años, a una mejor calidad de vida, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la exoneración en el pago de sus arbitrios municipales por un determinado tiempo; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 379-MSI señala de manera expresa la facultad del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de la mencionada Ordenanza; aprobándose el Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-ALC/MSI del 29 de enero de 2015, el mismo que Reglamenta el beneficio "Arbitrio Cero" y dispone en su Primera Disposición Final la aprobación del formato modelo de solicitud; Que, asimismo, mediante la Ordenanza Nº 423-MSI "Ordenanza que precisa los alcances para la aplicación del Beneficio Arbitrio Cero, del Beneficio de descuento en Arbitrios Municipales y del incentivo para el cumplimiento de Obligaciones Tributarias en el ejercicio 2016" del 10 de marzo de 2016, se modificó la Ordenanza Nº 379-MSI respecto a los siguientes puntos: 1) El objeto y alcance, 2) Las excepciones y 3) beneficio de descuento; por lo que el Formato Modelo ­ Solicitud de Acogimiento al Beneficio "Arbitrio Cero" debe ser actualizado bajo las condiciones contempladas en la referida ordenanza, y considerando la modificatoria de la excepción dispuesta en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 379-MSI; Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 0157-2016-1100-GAT/MSI, solicita se apruebe el Formato Solicitud Declaración Jurada ­ Arbitrio Cero (Tipo A) y Solicitud Declaración Jurada ­ Arbitrio Cero (Tipo B) en los casos previstos en la excepción contemplada en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 379-MSI, modificada por Ordenanza Nº 423-MSI; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0152-2016-0400-GAJ/MSI; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Formato Modelo ­ Solicitud de Acogimiento al beneficio "Arbitrio Cero" aprobado por la Primera Disposición Final del Reglamento del beneficio "Arbitrio Cero", aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-ALC/MSI del 29 de enero de 2015. Artículo Segundo.- APROBAR el Formato Solicitud Declaración Jurada - Arbitrio Cero (Tipo A) para los casos que cumplan con los requisitos estipulados en la Ordenanza Nº 379-MSI y modificatoria, y el Formato Solicitud Declaración Jurada - Arbitrio Cero (Tipo B) para los casos previstos en la excepción contemplada en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 379-MSI y modificatoria, siempre que excedan las 100 UIT del predio vinculado a la solicitud; formatos que como anexos forman parte del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a sus unidades orgánicas, en especial a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, así como a la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; encargándose su publicación a la Secretaría General.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Dejan sin efecto el Formato Modelo Solicitud de Acogimiento al beneficio "Arbitrio Cero" aprobado por la Primera Disposición Final del Reglamento del beneficio "Arbitrio Cero", aprobado por D.A Nº 002-2015-ALC/MSI
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2016-ALC/MSI San Isidro, 7 de abril de 2016 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, la autonomía de los gobiernos locales se encuentra prevista en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, que dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta garantía de autonomía municipal permite a los gobiernos locales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.