Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 10 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a sus competencias, incorporar la habilitación urbana de oficio declarada en el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Juan de Lurigancho, y Registro de Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, cuando corresponda. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario El Peruano, así como remitir copia certificada del mencionado acto administrativo y de los planos vinculados a ella a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y entidades públicas o privadas que correspondan con forme al ordenamiento legal vigente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO SANCHEZ SANCHEZ Gerente Municipal 1365880-1

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM su Reglamento; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, en concordancia con los incisos b) y c) del artículo 3, y el artículo 4 del Reglamento, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad; Que, mediante STC de los Expedientes Nos. 05662010-PH/TC y 1797-2002-HD/T, entre otros se han reconocido cuatro componentes que configuran una información transparente y que la actual administración municipal está empeñada en materializar: accesibilidad, relevancia, calidad y confiabilidad. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Directiva de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Bellavista
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2016-MDB Bellavista, 17 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO; el Informe Nº 006-2016-MDB-SG de fecha 17 de febrero del 2016 conteniendo el proyecto de Directiva de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Bellavista, remitido por la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local y le reconoce autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 005-2013-CDB del 26 de junio del 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista que contiene los procedimientos administrativos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos; Que, el Principio de Transparencia en el ejercicio del poder público es un Principio de relevancia constitucional implícita en el modelo de Estado Democrático y social de Derecho y la fórmula republicana de gobierno a que aluden los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 5 del artículo 2 de la referida Carta reconoce a toda persona el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de desarrollo constitucional, despliega las dos dimensiones del Derecho de Acceso a la Información Pública, la individual, de obtener la información solicitada y la colectiva, para contribuir a formar una opinión pública libre, presupuesto del régimen democrático establecido por la referida Carta. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806,

Artículo Primero.- APRUÉBASE la Directiva de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que consta de diecisiete (17) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales; que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el diario oficial El Peruano e íntegramente la Directiva referida en el Artículo Primero en el Portal institucional de la corporación edil: www.munibellavista.gob.pe Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Bellavista el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación. Regístrese, publiquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde "DIRECTIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO 1.1. Establecer la guía y los procedimientos que deben cumplir las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad para alcanzar niveles óptimos de transparencia y de acceso a la información pública. 1.2. Facilitar la atención de las solicitudes de acceso a la información pública que la Municipalidad produzca o tenga en su poder. 1.3. Establecer la responsabilidad de los empleados públicos y contratados en relación a la entrega de información de acceso público. Artículo 2º.- ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva son de observancia y aplicación obligatoria para los administrados, así como para los empleados y contratados de la Municipalidad. Artículo 3º.- BASE LEGAL Constitución Política del Perú, artículo 2, numeral 5. Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 29091 que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444 y establece la publicación

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