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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (10/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

582893 NORMAS LEGALES Domingo 10 de abril de 2016 El Peruano / Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a sus competencias, incorporar la habilitación urbana de ofi cio declarada en el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Juan de Lurigancho, y Registro de Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, cuando corresponda. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario El Peruano, así como remitir copia certifi cada del mencionado acto administrativo y de los planos vinculados a ella a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y entidades públicas o privadas que correspondan con forme al ordenamiento legal vigente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO SANCHEZ SANCHEZ Gerente Municipal 1365880-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban Directiva de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Bellavista DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2016-MDB Bellavista, 17 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO; el Informe Nº 006-2016-MDB-SG de fecha 17 de febrero del 2016 conteniendo el proyecto de Directiva de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Bellavista, remitido por la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local y le reconoce autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 005-2013-CDB del 26 de junio del 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista que contiene los procedimientos administrativos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos; Que, el Principio de Transparencia en el ejercicio del poder público es un Principio de relevancia constitucional implícita en el modelo de Estado Democrático y social de Derecho y la fórmula republicana de gobierno a que aluden los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 5 del artículo 2 de la referida Carta reconoce a toda persona el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de desarrollo constitucional, despliega las dos dimensiones del Derecho de Acceso a la Información Pública, la individual, de obtener la información solicitada y la colectiva, para contribuir a formar una opinión pública libre, presupuesto del régimen democrático establecido por la referida Carta. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM su Reglamento; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, en concordancia con los incisos b) y c) del artículo 3, y el artículo 4 del Reglamento, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad; Que, mediante STC de los Expedientes Nos. 0566- 2010-PH/TC y 1797-2002-HD/T, entre otros se han reconocido cuatro componentes que confi guran una información transparente y que la actual administración municipal está empeñada en materializar: accesibilidad, relevancia, calidad y confi abilidad. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE la Directiva de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que consta de diecisiete (17) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales; que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano e íntegramente la Directiva referida en el Artículo Primero en el Portal institucional de la corporación edil: www.munibellavista.gob.pe Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Bellavista el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación. Regístrese, publiquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde “DIRECTIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO 1.1. Establecer la guía y los procedimientos que deben cumplir las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad para alcanzar niveles óptimos de transparencia y de acceso a la información pública. 1.2. Facilitar la atención de las solicitudes de acceso a la información pública que la Municipalidad produzca o tenga en su poder. 1.3. Establecer la responsabilidad de los empleados públicos y contratados en relación a la entrega de información de acceso público. Artículo 2º.- ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva son de observancia y aplicación obligatoria para los administrados, así como para los empleados y contratados de la Municipalidad. Artículo 3º.- BASE LEGAL ƒ Constitución Política del Perú, artículo 2, numeral 5. ƒ Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. ƒ Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. ƒ Ley Nº 29091 que modifi ca el párrafo 38.3 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444 y establece la publicación