Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de abril de 2016 /

El Peruano

orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recurso de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015- EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016, se estableció la META 7 "Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida"; incorporación de la OMAPED en la estructura orgánica del gobierno local mediante una ordenanza, que según lo establecido, debemos cumplir con la meta hasta el 31 de Julio del 2016; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la mejora y Modernización Municipal para el año 2016. Disponiéndose en su instructivo: Meta 7: "Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED; Que, mediante el Informe Nº 024-2016-EYRG/SGDHMDSP, el Subgerente de Desarrollo Humano, comunica que en atención y cumplimiento en la Meta 07 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, se requiere la emisión de la ordenanza Municipal que formaliza la Creación y Funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto;

Que, mediante el Informe Nº 024-2016-MALC/GMMDSP, el Gerente Municipal, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal para su debate y aprobación en sesión de concejo Que, el visto bueno de la Oficina de Asesoría Legal y estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9º inciso 8, artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó con voto unánime, la siguiente: ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ­ OMAPED MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO Artículo 1º.- APROBAR la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, en la Municipalidad Distrital de Supe Puerto. Artículo 2º.- DISPONER la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, incorporándose a la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, en la estructura orgánica de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano o la que haga sus veces, asignándole como funciones las previstas en la Ley 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 3º.- DEROGAR cualquier otro dispositivo que se oponga a lo dispuesto por la presente ordenanza Municipal. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional la publicación del texto completo de la presente, en la portal Institucional de la municipalidad distrital de Supe Puerto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS RODAS ROJAS Alcalde Distrital de Supe Puerto 1365478-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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