Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de abril de 2016 /

El Peruano

de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales. Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29091. Ley Nº 27815 del Código de Ética de la Función Pública. Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento del Código de Ética de la Función Pública. Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Resolución Ministerial Nº 301-2009-PCM, que aprueba la Directiva Nº 003-2009-PCM/SGP "Lineamientos para el Reporte de Solicitudes de Acceso a la Información a ser remitidos a la Presidencia del Concejo de Ministros". Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Bellavista - TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 005-2013-CDB y normas modificatorias. Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Bellavista aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2012-CDB y modificatorias. Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ que aprueba el Cuadro General de Términos de la Distancia. Artículo 4º.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos de la presente Directiva se entenderá por: a) Administrado o Solicitante: Persona que requiere información de la Municipalidad en el ejercicio del acceso a la información pública de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. b) Funcionario poseedor de la información: Es aquel que ha creado, obtenido o tiene la posesión o el control de la información solicitada; o debiera poseerla conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad y demás normas aplicables. Sus funciones están contenidas en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. c) Funcionario responsable de entregar la información: Es aquel encargado de atender las solicitudes de acceso a la información pública de acuerdo a la información que el funcionario poseedor hubiera producido u obtenido en el ejercicio de sus funciones. Sus funciones están contenidas en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. d) Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo (SGTDYA): Unidad orgánica que tiene como función la recepción de solicitudes de acceso a la información y notificar las respuestas que se ponen a disposición de los solicitantes, cumpliendo con los requisitos del TUPA. e) Reconsideración: Recurso administrativo (opcional) que debe ser sustentando con nueva prueba, y que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto materia de la impugnación, en el marco del procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública. f) Apelación: Recurso administrativo, que procede en los casos de denegatoria de acceso a la información pública, entrega incompleta o imprecisa de la información y la no entrega de información dentro del plazo establecido por la Ley. g) Correo electrónico: Dirección electrónica administrada por la SGTDyA, mediante el cual deberá efectuarse cualquier comunicación relacionada con las solicitudes de acceso a la información pública. h) Información pública: Información creada u obtenida por la Municipalidad, o que se encuentre en su posesión o bajo su control, contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o

digital, o en cualquier otro formato, siempre que no se trate de información reservada, secreta y confidencial conforme a Ley. Se considera bajo este concepto, cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales. i) Tasa (Derecho) por acceso a información pública: Pago que debe efectuar el solicitante de información pública que se encuentra establecida en el TUPA. j) Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General (LPAG): Regula la función administrativa del Estado y las normas generales del procedimiento administrativo. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 5º.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 5.1. Las solicitudes de acceso a la información pública deben presentarse por escrito en la SGTDYAC, utilizando el formulario "Solicitud de Acceso a la Información Pública" (Anexo 1) o cualquier otro escrito diferente al formato indicado, siempre que cumpla los requisitos establecido en el artículo 8 de la presente Directiva. 5.2. La SGTDYAC orientará respecto del procedimiento de atención de solicitudes de acceso a la información pública y pondrá a disposición de los solicitantes el formulario, así como en el portal web municipal: www. munibellavista.gob.pe. Artículo 6º.- SOLICITUDES QUE NO CALIFICAN COMO ACCESO A LA INFORMACIÓN No serán consideradas como Solicitudes de Acceso a la Información, para los efectos del presente procedimiento: · La tramitación de los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. · La solicitud de información efectuada por cualquier entidad pública; toda vez que, la misma es tramitada conforme a lo dispuesto en los artículos 76 al 79 del Capítulo II, Sub Capitulo III, sobre colaboración entre entidades, de la L.P.A.G. · La solicitud de información respecto de procedimiento administrativo en trámite en el cual es parte; en razón a que la misma se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la L.P.A.G. · Los requerimientos de información efectuados por los órganos del Estado facultados por la ley para solicitar información (Poder Judicial, Ministerio Público, Congreso de la República, Policía Nacional, Comisiones Investigadoras, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, etc.). · La solicitud que tenga como finalidad obtener un pronunciamiento expreso u opinión de la Municipalidad; en atención a que la misma se tramita conforme a lo dispuesto en el Capítulo III, del Título II de la LPAG (Procedimientos ordinarios, trilaterales y sancionatorios). · Las solicitudes de asesoría directa al público en general, así como las consultas de información relacionadas con el horario, teléfono y ubicación de las oficinas de la institución, serán atendidas por el servidor que la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo determine, dentro del marco de sus funciones. · La solicitud que tenga por objeto la creación o producción de información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido o de evaluaciones o análisis de la información que posee. Artículo 7º.INFORMACIÓN PLAZO PARA ENTREGAR LA

7.1. El funcionario responsable de entregar la información deberá cumplir con ponerla a disposición del

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