Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de abril de 2016 /

El Peruano

presidencial; personas portando camisetas con el símbolo del partido político; arengas a favor de la candidatura del candidato presidencial, así como la presencia del muñeco que identifica a la organización política). Así también, el mencionado candidato, al hacer uso de la palabra dio a conocer a los candidatos al Congreso de la República por Junín de su organización política, así como sus proyectos y plan de gobierno. 11. A mayor abundamiento, esto se corrobora en forma objetiva de las declaraciones del candidato en el evento bajo análisis: Muy buenas tardes a todos, saludos a Sapallanga. Estoy aquí con los candidatos al Congreso de Junín, no solo Mauricio, Moisés, Elcias y Walter, y falta 1 son cinco, ahí está. Lo que queremos es un cambio en el Perú, queremos un Congreso limpio, queremos eliminar la corrupción y queremos, sobre todo, ayudar al agro. Yo, he vivido en el campo casi toda mi vida, yo quiero ayudar al campo, yo creo que aquí podemos hacer muchas cosas para tener prosperidad y, naturalmente, yo sé que ustedes tienen el anhelo de varios proyectos, incluyendo Milpo Pampa, y los vamos a apoyar. Pero tenemos que trabajar un montón. Eso es lo que tenemos que hacer. En el Perú necesitamos trabajo, trabajo con seguro, con pensión y eso lo vamos hacer nosotros porque lo sabemos, y sabemos cómo vamos a crear en el Perú, en los próximos cinco años, tres millones de empleos, tres millones de empleos, seiscientos mil por año, porque el empleo es el mejor escollo del crimen y del delito. Si los jóvenes tienen un buen trabajo no va a haber delito ni criminalidad, o sea, agro, agro, agro y trabajo, trabajo, trabajo, eso es lo que les quería decir aquí con el grupo que me acompaña. Gracias. 12. De lo expuesto, está fehacientemente acreditado que en la actividad festiva del 30 de enero de 2016, el candidato cuestionado realizó propaganda y proselitismo político. Sobre la participación del candidato en el acto de entrega de dádivas o regalos 13. Esclarecido que en la actividad festiva del 30 de enero de 2016 se desarrollaron actos de propaganda electoral y proselitismo político en la cual ha intervenido el candidato Pedro Pablo Kuczynski Godard, se procederá a determinar si su participación vulneró el artículo 42 de la LOP, es decir, si su conducta configuró los supuestos de hecho prohibidos tales como entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros. Dicho de otro modo, lo que ahora corresponde valorar es si alguno de los supuestos prohibitivos que contiene la citada norma --en lo aplicable a los candidatos-- se configuró en el evento del 30 de enero de 2016. 14. Ahora bien, sobre este punto de la valoración conjunta de los videos contenidos en el CD adjuntado con el informe de la DNFPE está plenamente demostrado que en la actividad festiva del 30 de enero de 2016, donde hubo actos de proselitismo político y propaganda electoral a favor del candidato Pedro Pablo Kuczynski Godard, se realizó la entrega de regalos u otros obsequios de naturaleza económica que no constituyen propaganda electoral, tales como cerveza, aguardiente y hojas de coca, a personas que asistieron al referido evento. 15. Dicho ello, sobre la participación del candidato cuestionado, ya sea en forma directa o mediante terceros, en la entrega de regalos u otros obsequios de naturaleza económica que no constituyen propaganda electoral, de la valoración de los medios probatorios actuados, se aprecia la intervención directa de Pedro Pablo Kuczynski Godard en el mismo. Esto, por cuanto de una valoración total del contexto en que se realiza el anuncio y posterior entrega de la cerveza, aguardiente y hojas de coca se observa que el citado candidato, en primer lugar, acepta con beneplácito dicho anuncio y, en segundo, participa activamente --por mano propia-- en la repartición del

aguardiente y hojas de coca. No está de más señalar que el beneplácito y aprobación respecto del anuncio y posterior entrega de estos regalos se manifiesta también en el hecho de que el candidato Pedro Pablo Kuczynski Godard acepta de buena gana fotografiarse con los beneficiados del acto de entrega en el que este participó en forma activa. 16. En esa medida, resulta incorrecto asumir que las palabras vertidas por el candidato al Congreso de la República Mauro Mauricio Vila Bejarano para anunciar una posterior entrega de cerveza, aguardiente y hojas de coca: "el doctor Pedro Pablo Kuczynski no ha venido con las manos vacías [...], allí tenemos, para cada barrio, las quince cajas de cerveza, también la cañita pura, también la coquita, con eso ha venido Pedro Pablo Kuczynski", deban ser valoradas en forma independiente del acto de entrega donde participa en forma activa en la repartición el candidato presidencial. No hacerlo así, supondría una valoración sesgada de la continuidad en que ocurrieron tales hechos, ya que, la participación del candidato Pedro Pablo Kuczynski en una actividad festiva del distrito de Sapallanga, el 30 de enero de 2016, solo es entendible como parte de la actividad proselitista que este desarrolló en dicha fecha. 17. En ese sentido, la entrega de regalos u otros obsequios de naturaleza económica que realizó el candidato presidencial, no puede ser justificada sobre la base del argumento de que este solo habría participado como un mero intermediario o facilitador para su repartición, tal como lo afirma el JEE en la resolución apelada. Por el contrario, en autos está probado que el candidato es quien acepta con beneplácito el ofrecimiento de la entrega de dichos regalos y, posteriormente, participa en forma activa y directa en su repartición. 18. En suma, de lo expuesto, toda vez que se tiene por probado que estamos frente a una entrega de bienes que no tienen la calidad de propaganda electoral durante el desarrollo de actividades proselitistas enmarcadas en el actual proceso electoral, efectuado de manera voluntaria y consciente por el candidato presidencial Pedro Pablo Kuczynski Godard, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, disponer su exclusión del proceso electoral. Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mi VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lenos Jonathan Vela Coral, se REVOQUE la Resolución N° 013-2016-JEE-LC1/JNE, de fecha 1 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró infundadas las solicitudes de exclusión contra el candidato a la Presidencia de la República por el partido político Peruanos Por el Kambio, Pedro Pablo Kuczynski Godard, y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 la excluya del proceso de Elecciones Generales 2016. S.S. CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1366508-2

Confirman la Res. N° 0007-2016-JEEH, que aceptó solicitud de retiro de la lista congresal del Partido Humanista Peruano, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2016
RESOLUCIÓN N° 0361-2016-JNE Expediente N° J-2016-00450 JUNÍN

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