Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
El Peruano / Martes 12 de abril de 2016
NORMAS LEGALES
582975
JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE N° 083-2016-025) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Janet Liliana Rojas Calderón, candidatas al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, de la organización política Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolución N° 0007-2016-JEEH, del 31 de marzo de 2016, que aceptó la solicitud de retiro de la lista congresal de la referida agrupación, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Respecto a la inscripción de la lista El 10 de febrero de 2016, Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Mediante Resolución N° 0005-2016-JEEH, del 13 de marzo de 2016, el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) dispuso inscribir y publicar la lista congresal por el distrito electoral de Junín de la referida organización política. Acerca del retiro de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín A través del Oficio N° 009-PHP-2016, del 31 de marzo de 2016 (fojas 108), el personero legal titular Segundo Gumercindo Vásquez Gómez solicita al JEE el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República, del distrito electoral de Junín. Para tal efecto, adjuntó copias legalizadas del acta del VI Plenario Nacional del Partido Humanista Peruano del 13 de febrero de 2016, así como del acta del Plenario Nacional del Comité Ejecutivo Nacional del 11 de marzo de 2016, de la referida organización política, que acordó, por unanimidad, el retiro de la fórmula presidencial y de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, del proceso de Elecciones Generales y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016 y de las Resoluciones N° 004-2016-JEE-LC1/JNE, del 29 de marzo de 2016, y N° 006-2016-JEE-LC1/JNE, del 28 de marzo de 2016, del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que aprueban el retiro de la fórmula presidencial y de la lista al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, respectivamente. En mérito a ello, a través de la Resolución N° 00072016-JEEH, del 31 de marzo de 2016 (fojas 114 y 115), el JEE aceptó el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín de la organización política Partido Humanista Peruano, por considerar que "se advierte del estatuto de la organización política `Partido Humanista Peruano', así como del acuerdo de fecha 11 de marzo de 2016 que el retiro de la lista de candidatos para el Congreso de la República, se realizó conforme a las normas de organización interna, siendo que el Comité Ejecutivo Nacional, en tanto órgano máximo de dirección y ejecución del partido de acuerdo a lo previsto en el artículo 01 de la Ley de Partidos Políticos N° 28094, en virtud de su naturaleza jurídica es de orden privado, gozan de las prerrogativas y derechos ahí establecidos; por lo tanto, los partidos políticos rigen su accionar conforme a su estatuto o normativa de organización interna. En ese sentido, se ha cumplido con acreditar la decisión de retiro emitida por la organización política, de acuerdo a su estatuto y normatividad de organización interna todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo
45 del Reglamento. En ese sentido, corresponde aceptar el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República del distrito electoral de Junín [...]". Sobre el recurso de apelación Mediante escrito recibido por el JEE el 4 de abril de 2016 (fojas 1 a 12), subsanado por escrito del 5 de abril (fojas 68 a 84), Janet Liliana Rojas Calderón, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 0007-2016-JEEH. Entre sus argumentos, señala.00 lo siguiente: i. "La resolución materia de grado, ha vulnerado el debido procedimiento al no haberse evaluado ni ponderado los documentos adjuntados a la solicitud de retiro de candidatura a congresistas por el Distrito Electoral de Madre de Dios del Partido Político `PARTIDO HUMANISTA PERUANO', esto es si las actas relacionadas con el VI Plenario Nacional del Partido Humanista Peruano de fecha 13 de febrero del 2016, así como la reunión del CEN del Partido Humanista Peruano de fecha 11 de marzo de 2016, se han dado con estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos que ameriten su veracidad y legalidad; esto es, si las convocatorias cuentan con las esquelas de citación y la formalidad correspondiente que ameriten la rigurosidad requerida y si las mismas reflejan o no, la legalidad requerida para los actos de esta naturaleza". ii. "De la revisión de los documentos anexados a la solicitud de retiro se advierte nítidamente que el Personero Legal del citado Partido han alterado burdamente un acuerdo inexistente supuestamente por el Comité Ejecutivo Nacional del mencionado Partido efectuado apócrifamente el 11 de marzo de 2016". iii. "Nunca se llevó a cabo el VI Plenario Nacional de fecha 13 de febrero de 2016". Agrega, que del contenido del acta de dicho plenario se desprende que "ella ha sido falsa, pues se aprecia diáfanamente que no se ha llevado a cabo ni menos contado con el quórum correspondiente, pues formalmente solo se aprecia las firmas de Yehude Simon Munaro, Roberto H. Sánchez Palomino, Agia Liz Ramírez Carbajal, Edwin Espinoza Chávez y Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, ya que el resto de los firmantes aparecen a fs. 108 y 109 DEL ACTA EN REFERENCIA HAN SIDO LLENADOS EN FORMA ADREDE FUERA DE TIEMPO CON EL OBJETO DE LEGALIZAR DICHO ACUERDO Y DE ESTE MODO JUSTIFICAR EL RETIRO DE LAS MENCIONADAS CANDIDATURAS". iv. "En la aprobación del acta en referencia aparecen haberse contado con la presencia de 12 miembros del Comité Ejecutivo Nacional, sin embargo conforme se acredita con las pericias grafotécnicas que hemos de adjuntar próximamente, se ha llegado a establecer que se han adulterado en forma burda y grosera por lo menos las firmas de 4 miembros integrantes del CEN, CON LO CUAL SE ACREDITARÍA QUE EFECTIVAMENTE DICHO ACUERDO NUNCA TUVO LUGAR". v. "Tampoco se ha llevado a cabo la reunión del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 11 de marzo del 2016", ya que "no se ha acreditado que la convocatoria para la reunión del CEN se haya cumplido con el debido procedimiento es decir, si se han cursado las citaciones correspondientes para dicha reunión mediante los medios adecuados, por lo menos a través del correo electrónico". vi. "En esa misma acta se hace mención la concurrencia a la referida reunión del miembro del CEN JORGE BALBIN CONDOR, sin embargo este candidato ha señalado públicamente que nunca fue citado a dicha reunión y ello es corroborado con el hecho de que no aparece su firma en el documento en referencia". Agregan que "lo consignado en la parte in fine del acta de fs. 111 cuando se indica que `aprobándose POR MAYORÍA el acuerdo con un voto en abstención de Jorge Balbín Cóndor...', PUES ESTA AFIRMACIÓN NO CORRESPONDE A LA VERDAD, DESPRENDIÉNDOSE ENTONCES QUE ESTÁ SUPUESTA REUNIÓN Y ACUERDO NUNCA EXISTIÓ".