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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (14/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

583203 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / Candidato Moisés Guía Pianto: Muy buenos días Gisiel, muy gustoso de saludarlo escuchando las palabras de la señora, yo creo que todos los ciudadanos de buen corazón, los pequeños y microempresarios que podamos juntar un granito de arena, para ayudar que esta familia pueda pues consolarse alguna forma y creo que todos haciendo un esfuerzo podamos hacer grande nuestro país, en ese sentido mi solidaridad, mi apoyo que venga por interno a la dirección donde nosotros le vamos a apoyar para la leche y los pañales y que sirva pues para una forma los que tienen mamá, todavía quieran mucho a su madre y los que no tenemos está en el cielo sabemos el dolor que sentimos. Locutor: Bueno muy amable gracias entonces por este apoyo que está brindando el señor Moisés Guía Pianto, señora bueno estamos tratando de obtener la máxima ayuda para su caso, realmente es muy triste la situación de su señora madre Teodora Matías Zacarías, sesentaisiete años, internada en el Hospital Oncológico en el distrito de el Tambo. Locutora: Le han dicho los médicos solamente tiene quince días de vida, está haciendo ya metástasis… si alguien más quiere apoyarnos aparte del ingeniero Moisés Guía Pianto que esta vez es bueno, candidato tiene el número 2 en la lista de Peruanos por el Kambio (…). Audio 4: Locutora: (…) Kambio pueden llamarnos a nuestras líneas están libres todas las líneas por favor que estén libres 213580, 224125, 232852, #381089, *335844, cualquier persona que pueda apoyarnos para comprar leche nutricional OFS o cualquier farmacia, droguería que pudieran ayudarnos además con pañales o lo que puedan también puede ser cinco soles, diez soles para comprar medicinas que todos los días le dan la receta y que ellos hacen un esfuerzo para comprarlo fuera (…) vamos a tener en interno todas esas comunicaciones que sé que hay mucha gente que quiere dar la mano, que quiere apoyar a Haydee para que su madre en estos días de vida que le quedan pueda por lo menos tener lo que necesita la leche, los pañales, los medicamentos. En cuanto a los audios 5 y 6, estos son cortes comerciales. 8. De los precitados audios, se aprecia que en una entrevista efectuada por los locutores del programa radial Visión Regional, de la Emisora 15.50, a la señora Haydee Amable Matías, quien solicitó apoyo para su madre. Luego, los locutores se comunican telefónicamente con el candidato Moisés Bartolomé Guía Pianto, quien hace una promesa de entrega de leche y pañales para la señora Haydee Amable Matías. 9. Seguidamente, es necesario verifi car si concurren los elementos establecidos por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 196-2016-JNE. Recordemos que en dicha resolución se estableció lo siguiente: […] 18. De lo expuesto, cabe precisar también que la sanción de exclusión —por la gravedad que supone— solo debe ser impuesta siempre y cuando esté acreditada la conducta prohibida con medios idóneos. Además, su imposición debe suponer una valoración del contexto donde se realiza este tipo de propaganda —eventos proselitistas o de amplia difusión— y si el candidato es quien en forma directa realiza el ofrecimiento o entrega, así como que el valor pecuniario de ello resulta ser signifi cativamente mayor al límite que impone la ley. Solo así, se puede entender que la imposición de esta sanción tiene por fi nalidad el corregir la grave perturbación al normal desarrollo del proceso electoral que produce este tipo de conductas. […] 10. Teniendo en cuenta lo antes mencionado, se tiene que para acreditar la conducta sancionada en el artículo 42 resulta necesario valoración del contexto donde se realiza este tipo de propaganda. 11. De los audios se advierte que son los locutores del programa los que hacen el llamado al candidato, y no al revés, conforme la alocución del audio N° 3: […] Locutor: (…) ayudado más allá de la cuestión de la coyuntura electoral, no porque sea candidato el Moisés el señor Moisés Guía Pianto ha contestado el teléfono para poder apoyarnos siempre lo ha hecho, siempre ha demostrado su solidaridad, con la gente que más lo necesita y con los más humildes, por eso, estamos recurriendo también esta mañana a el señor Moisés Guía Pianto, muy buenos días. Por lo que, en este caso, se advierte que no se trata de un hecho que haya sido generado a interés del candidato, sino de un requerimiento vía comunicación telefónica, para apoyar a un tercero por motivos graves de salud (cáncer al páncreas en fase terminal), por lo que el candidato atiende el llamado de los locutores, y accede a apoyar, mediante su promesa regalar la leche y pañales solicitados por Haydee Amable Matías, quien acudió a la emisora, por el estado de salud de su señora madre, precisándose en la entrevista, que se encuentra en cáncer en fase terminal, “está haciendo metástasis” y que tiene quince días de vida. 12. Asimismo, se aprecia que es el programa el que hace la convocatoria para el apoyo solicitado por la señora Haydee Amable Matías, conforme a la alocución del audio N° 3: […] Locutor: “bueno muy amable gracias entonces por este apoyo que está brindando el señor Moisés Guía Pianto, señora bueno estamos tratando de obtener la máxima ayuda para su caso, realmente es muy triste la situación de su señora madre Teodora Matías Zacarías, sesentaisiete años, internada en el Hospital Oncológico en el distrito de El Tambo” Así como también, en el audio N° 4, la locutora brinda los números telefónicos para brindar ayuda por el caso de la madre de la señora Haydee Amable Matías. 13. Adicionalmente, de los audios se aprecia que en ningún extremo de la comunicación efectuada con los locutores, Moisés Bartolomé Guía Pianto se reconoce como candidato ni a qué organización política pertenece, ni el número por el cual postula como congresista de la República, del distrito electoral de Junín. 14. Siendo esto así, en este caso, se advierte que la conducta del candidato no contiene fi nes proselitistas, y que las circunstancias en que se desarrolla no fueron generadas por él, ya que se enmarca en la recepción de un llamado telefónico efectuado por los locutores del referido programa radial, para fi nes de brindar el apoyo por el caso delicado de salud de la madre de la señora Haydee Amable Matías. Por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución venida en grado. 15. Cabe precisar que, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso, advirtiéndose que nos encontramos ad portas de las elecciones congresales, es decir, en su etapa final, lo expuesto en los considerandos precedentes no significa que a futuro las organizaciones políticas y los candidatos postulantes de diversos procesos electorales puedan utilizar este tipo de ayuda a cualquier persona, como una manera de promocionar su candidatura o catar votos a su favor. Es por ello que corresponde exhortar a las organizaciones políticas y a los candidatos, a no utilizar como práctica la conducta prohibida descrita en el artículo 42 de la LOP, incorporado con la Ley N° 30414, bajo el argumento de apoyo social, económico, moral o de cualquier otra índole. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; y el voto en