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583533 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / de vigencia deberá ser hasta el 27 de mayo del 2016, conforme a lo indicado por la Gerencia de Rentas; Que, mediante el Informe N° 072-2016-GPP/MDSJM, de fecha 13 de abril del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión señalando que, resulta procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba la nueva prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 315/ MSJM – Programa de Regularización y/o Actualización Predial en el distrito de San Juan de Mirafl ores denominado “Regulariza Ya San Juan de Mirafl ores”, manifestando que dicho plazo será hasta el 27 de mayo del 2016; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece; las Municipalidades Provinciales y Distritales, Órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; Que el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que mediante la Ordenanza Nº 315/MSJM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 18 de febrero de 2016, se aprueba el Programa de Regularización y/o Actualización Predial en el distrito de San Juan de Mirafl ores denominado “REGULARIZA YA SAN JUAN DE MIRAFLORES” que otorga un benefi cio de regularización de declaraciones juradas a contribuyentes omisos o subvaluantes, a efecto de que declaren o actualicen sus datos prediales, para fi nes tributarios; Que, la Ordenanza antes mencionada en su Tercera Disposición Complementaria y Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y para la prórroga de los benefi cios tributarios contenidos en la misma; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 002-2016/ MSJM, de fecha 14 de marzo del 2016, se prorrogó la vigencia del plazo establecido en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 315/MSJM, que aprueba el Programa de Regularización y/o Actualización Predial en el distrito de San Juan de Mirafl ores denominado “Regulariza Ya San Juan de Mirafl ores” hasta el 15 de abril de 2016; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones formales tributarias, por lo que resulta necesario concederse la nueva prórroga del plazo establecido en el artículo tercero de la Ordenanza N° 315/MSJM; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la nueva prórroga del plazo señalado en artículo tercero de la Ordenanza N° 315/MSJM y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada, y un uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia del plazo establecido en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 315/MSJM, que aprueba el Programa de Regularización y/o Actualización Predial en el distrito de San Juan de Mirafl ores denominado “REGULARIZA YA SAN JUAN DE MIRAFLORES” hasta el 27 de mayo de 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1368146-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Convocan la realización de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000003-2016/MDSA Santa Anita, 6 de abril del 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, con la finalidad de formalizar la situación conyugal de los vecinos así como apoyar a los sectores sociales que requieren beneficios y acciones inmediatas con el fin de contribuir al fortalecimientos de la unidad familiar en el distrito. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el 07 de Mayo del 2016. Artículo Segundo.- Los participantes de la realización del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, deberán presentar los derechos y requisitos establecidos para tal fi n. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y Áreas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1367870-1