Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de abril de 2016 /

El Peruano

complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación der la misma y su anexo en el portal institucional, -Derógase toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Así mismo la presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando publíquese y cumpla. CARLOS SAAVEDRA AGUILAR Alcalde (p) 1368454-3

CONVENIOS INTERNACIONALES

condiciones de seguridad, información, desplazamiento y cooperación con la misión de observación. Que el artículo 12 del Estatuto del Consejo Electoral de la UNASUR dispone que las misiones de observación actuarán bajo los principios establecidos en el Tratado Constitutivo de UNASUR y las normas y criterios para la observación y el acompañamiento electorales aprobados por el Consejo. Estas actividades de observación se realizarán de conformidad con el Convenio a suscribir con el Estado solicitante. Que la Decisión UNASUR/CJEG/DECISION/ Nº15/2012 (Criterios y normativas para la observación y acompañamiento electoral de UNASUR) dispone que la Misión electoral se aplicará según se acuerde en el Convenio específico entre el Estado miembro requirente y UNASUR, conforme a los principios del Estatuto del Consejo Electoral y al marco jurídico del país que lo solicite. Asimismo, la Misión actuará estrictamente en el marco de la legislación del Estado convocante, el Tratado Constitutivo de UNASUR, el Estatuto del Consejo Electoral de UNASUR, el Convenio de observación y acompañamiento suscrito y la referida Decisión. ACUERDAN LO SIGUIENTE: CAPÍTULO I PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA MISIÓN ELECTORAL DE LA UNASUR ARTÍCULO 1 Los privilegios e inmunidades de la Misión electoral de la UNASUR y de sus miembros, serán los previstos en el Tratado Constitutivo de UNASUR, el Reglamento General de UNASUR, el Estatuto del Consejo Electoral de la UNASUR, los Criterios y Normativa para la Observación y Acompañamiento Electoral de UNASUR, y aquellos contemplados en la legislación nacional peruana. Para la realización de los propósitos de la UNASUR en el marco de la Misión Electoral que participará en las Elecciones Generales de 2016, así como para el desempeño de las funciones de la Misión y de sus miembros, se precisan los privilegios e inmunidades que los comprenden conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente. ARTÍCULO 2 Los locales que ocupe la Misión Electoral de la UNASUR serán inviolables, sin embargo no podrán ser utilizados como lugar de asilo por personas que traten de evitar a ser arrestadas en cumplimiento de una orden judicial emanada de un tribunal competente de la República del Perú. ARTÍCULO 3 Los archivos de la Misión Electoral de la UNASUR, documentos y herramientas informáticas que les pertenezca o que se hallen en su posesión, serán inviolables donde quiera que se encuentren. ARTÍCULO 4 La Misión Electoral de la UNASUR estará: a) exenta del pago de todo tributo interno entendiéndose, sin embargo, que no podrá reclamar exención alguna por concepto de tributos que de hecho constituyan una remuneración por servicios públicos; b) exenta de pagos de toda tributación aduanera, y de prohibiciones y restricciones respecto a artículos y publicaciones que importen o exporten para su uso oficial; y, c) exenta de afectación por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de cualquier naturaleza. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DE LA MISIÓN ELECTORAL DE LA UNASUR ARTÍCULO 5 Serán miembros de la Misión Electoral de UNASUR, aquellas personas que hayan sido debidamente

Convenio entre la República del Perú y la Unión de Naciones Suramericanas relativo a los privilegios e inmunidades de los miembros de la Misión Electoral para las Elecciones Generales de 2016
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA MISIÓN ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES DE 2016 Las Partes en este Convenio, la República del Perú y de la Unión de Naciones Suramericanas (en adelante la UNASUR). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República del Perú, con el ánimo de mantener y promover la diversificación de los actores internacionales que realizarán actividades de observación electoral en territorio de Perú, extendieron una invitación oficial mediante Nota Nº 5-12-QI/001, del 11 de enero de 2016, a la Unión de Naciones Suramericanas, a través de su Consejo Electoral, para que participe con una Misión Electoral en las Elecciones Generales para Presidente, Vicepresidente, Congresistas, y Representantes al Parlamento Andino del de 2016. Que mediante Resolución UNASUR/CMRE/ No. 004/2016, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas, resuelven aceptar la invitación realizada por el Gobierno de la República del Perú, para participar con una Misión Electoral, en las referidas elecciones. Que la Misión Electoral de UNASUR, está integrada por funcionarios que forman parte de los organismos electorales de los Estados miembros. Que el artículo 22 del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, establece que la UNASUR gozará en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos; y que los representantes de los Estados Miembros de la UNASUR y sus funcionarios internacionales gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones. Que el artículo 3 del Estatuto del Consejo Electoral de la UNASUR establece que este tiene como objetivo específico organizar, a solicitud de un Estado miembro, la observación y el acompañamiento en sus procesos electorales. Asimismo, el artículo 11 del citado Estatuto dispone que el Estado solicitante se obliga a garantizar las

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