Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 17 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
REQUISITOS Vehículos: PRECIO UIT% S/.

583601
DEPENDENDENCIA DEPENDENDENCIA DONDE SE QUE PRESTA EL PRESENTA LA SERVICIO SOLICITUD Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo 39.50 130.35 197.50 1.0% 3.3% 5.0% Gerencia de Seguridad Ciudadana



DENOMINACION DEL SERVICIO

1.3. Derecho de Remolque de Vehicular con Grúa

- Motos, Moto taxi, ciclomotores, bicicletas, triciclos o similares. - Automóviles, camionetas, furgonetas con más de 500kg hasta 1500 kg - Camiones, ómnibus, semiremolque, maquinaria especial y demás vehículos con mayor tonelaje

1368605-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban la exoneración de la tasa por derecho de trámite de la credencial del conductor de vehículos menores en la jurisdicción del Distrito de Huacho
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2016/MPH Huacho, 28 de marzo de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 06 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la exoneración de la tasa por derecho de tramitación de la credencial del conductor de vehículos menores en la Jurisdicción del Distrito de Huacho; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que "los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley"; asimismo, en su artículo 195º inciso 3) y 4), preceptúa que "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (...)". Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su artículo IV de su Título Preliminar manifiesta que "los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción

y con los límites que señala la Ley. (... ) En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley", asimismo el artículo 52º del mismo cuerpo normativo, señala que "los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne". Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...) Mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley". Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 28-2015MPH, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12.02.2016, se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en la Jurisdicción del Distrito de Huacho, estableciéndose en su artículo 27º la obligatoriedad de obtener y portar la Credencial del Conductor, a efecto de poder conducir un vehículo menor habilitado por la Municipalidad Provincial de Huaura, procedimiento que entre sus requisitos de obtención, exige el certificado de antecedentes penales negativo para los siguientes delitos: delitos contra la libertad, delitos contra el patrimonio. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 161-2015-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, el mismo que en su Ítem 52), respecto a la expedición de certificados de antecedentes penales, señala que el derecho de trámite a pagar es de 1.3715% de la UIT, esto es, S/. 54.17 Soles. De otro lado, mediante Ordenanza Municipal Nº 0222012-MPH de fecha 25.07.2012, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA­ de nuestra entidad, documento de gestión que en su Ítem 185, sobre el procedimiento para la obtención de la Credencial del Conductor de Vehículo Menor, señala que el derecho de trámite a pagar es de 0.603% de la UIT, esto es, S/. 23.80 Soles, según la UIT vigente. Que, mediante Informe Nº 44-2016-SGRyFTT/ GT/MPH de fecha 22.03.2016, la Sub Gerencia de Regularización y Fiscalización del Tránsito y Transporte, presenta el "Proyecto de Ordenanza que aprueba la exoneración de la tasa por derecho de tramitación de la credencial del conductor de vehículos menores en la Jurisdicción del Distrito de Huacho", ya que la suma total de los montos detallados ut supra asciende a S/. 77.97 Soles, suma que resulta elevado para el pago por parte de los conductores, lo cual podría ser motivo para el incumplimiento de la O.M. 028-2015-MPH, además, señala que la exigencia de la credencial del conductor resulta sumamente importante, ya que permitirá identificar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.