Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 17 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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de vida de los habitantes del distrito de Cerro Azul provincia Cañete departamento Lima. CAPÍTULO II De la Obligación Artículo Tercero.- Los propietarios o administradores de cementerios, parques públicos y privados, fuentes ornamentales, piscinas, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente Ordenanza, por los que deberán tener en cuenta las siguientes obligaciones: 3.1 Los recipientes utilizados para almacenamiento de agua, tales como tanques, cisternas, floreros, toneles, barriles o similares, deberán mantenerse tapados cuando no sean usados, debiendo realizarse su limpieza con regularidad. 3.2 El agua contenida en recipientes que contengan flores o plantas deberá ser cambiada diariamente, reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud. En los casos de maceteros o similares, estos deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior que favorezca el desarrollo y proliferación del ciclo del Mosquito Aedes aegypti. CAPÍTULO III De las Medidas de Vigilancia, prevención y Control del Dengue y Chikungunya Artículo Cuarto.- Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza estarán dirigidas a la eliminación o destrucción de criaderos de larvas y mosquitos de Aedes aegypti vector transmisor del Dengue y Chikungunya y tendrán en cuenta la promoción e implementación de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para su uso y consumo en aquellas localidades donde el suministro sea irregular. Artículo Quinto.- Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua deben conservarse tapados herméticamente y lavarse regularmente incluyendo cepillos (mínimo cada 5 días). Asimismo, el uso de flores y plantas ornamentales o acuáticas en floreros con agua en espacios destinados al uso doméstico de oficinas y comercios, deberán estar acondicionadas al cambio de agua en forma diaria por los encargados de los mismos a fines de evitar la proliferación de larvas, del mismo modo debe lavarse y cepillarse cada 5 días. Artículo Sexto.- Los bebedores utilizados para los animales dentro de las edificaciones deben ser objeto de limpieza, cepillado y sustitución diaria del agua. Artículo Séptimo.- Las bandejas de aire acondicionado y neveras deben secarse y limpiarse cada 5 días como máximo. Artículo Octavo.- Los camales de recolección de las aguas de lluvia de techos y patios, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua, igualmente las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de la edificación deben ser tapados por el dueño o encargado de los mismos para evitar acumulación de agua. Artículo Noveno.- Los buzones de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua y otros deben mantenerse libre de obstrucción y provistos de sus correspondientes patas por los encargados o responsables de las empresas o contratistas para evitar las acumulaciones de agua. Artículo Décimo.- El Gobierno Regional de Lima a través de los Servicios Básicos de Salud Cañete-Yauyos, promoverá dentro de la colectividad actividades educativas orientadas a una mayor sensibilización del problema de salubridad pública que significan las enfermedades del Dengue y Chikungunya, así como las formas de controlarse y erradicarlas en las escuelas. Asimismo, a través de los hospitales municipales y los centros médicos o policlínicos municipales, se fortalecerá el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables de Dengue o Chikungunya para determinar la circulación del virus y presencia del brote. Artículo Décimo Primero.- Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de

prevención del Dengue y Chikungunya que realice la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, se efectuarán en coordinación con el Ministerio de salud, la Dirección Regional de Salud, distritales y comunidad organizada, a través de los promotores de salud, dirigentes o vecinos. CAPÍTULO IV De las prohibiciones Artículo Décimo Segundo.- Se prohíbe: 12.1.- Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como cascaras de coco, latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra, chapas y tapas de botella o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizaran los medios adecuados para su recolección y disposición final. 12.2.- El uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti, estos recipientes deberán contener arena húmeda y poseer agujeros inferiores de dengue. 12.3.- El almacenamiento de llantas al aire libre en establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismo, a fin de evitar que puedan convertirse en criadero del zancudo Aedes aegypti transmisor del dengue. 12.4.- Mantener en depósitos, repuestos o autopartes de vehículo, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 12.5.- Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 12.6.- Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue. CAPÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo Décimo Tercero.- La Gerencia del Medio Ambiente y recursos naturales, Sub Gerencia de Fiscalización y Policía Municipal, Sub Gerencia de Defensa Civil en los que les compete, en coordinación con la Gerencia de Saneamiento y Servicios a la Ciudad, establecerán las acciones de control de vivienda, cementerios, parques públicos o privados establecimientos comerciales e industrias, con el objetivo de evitar la reproducción del vector transmisor del Dengue. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Décimo Cuarto.- La Sub Gerencia de Fiscalización y Policía Municipal le competen aplicar las sanciones que correspondan por incurrir en las infracciones establecidas en la presente ordenanza de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente. Artículo Décimo Quinto.- Usar recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. La multa será 3% UIT. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Cerro Azul podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con universidades públicas y privadas, colegios y profesionales, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para la difusión e implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas

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