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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (17/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

583600 NORMAS LEGALES Domingo 17 de abril de 2016 / El Peruano de servicios no exclusivos de competencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y solicita la modifi cación de los servicios del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Surquillo; Que, en atención a lo expuesto la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional ha solicitado mediante documentos de vistos la modifi cación del TUSNE en lo concerniente a los servicios no exclusivos de competencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a fi n de incluir tres (03) servicios, incluyendo los requisitos y costos correspondientes; contando para ello con la aprobación de la Gerencia Municipal mediante documentos de vistos; Que, con Informe N°150-2016-GAJ-MDS, la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 30 de marzo de 2016, considerando los informes citados líneas precedentes, concluye que es procedente la modifi cación del TUSNE en lo concerniente a los servicios no exclusivos de competencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, según la propuesta indicada en los términos expuestos en líneas precedentes. Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 20° numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Surquillo, en lo concerniente a los servicios no exclusivos de competencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La publicación del Anexo de la presente Resolución se realizará en el portal institucional de la Municipalidad www.munisurquillo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial, para su debida difusión. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente resolución de conformidad a sus competencias y atribuciones, bajo responsabilidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde ANEXO TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE N° DENOMINACION DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO S/. UIT% DEPENDENDENCIA DONDE SE PRESENTA LA SOLICITUD DEPENDENDENCIA QUE PRESTA EL SERVICIO 1 GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA 1.1 Derecho de Orden de Libertad 1 Solicitud dirigida a la Municipalidad con atención a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. 59.25 1.50% Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Gerencia de Seguridad Ciudadana 2 Copia del Acta de Internamiento y del Acta de Situación del Vehiculo. 3 Comprobante de pago por la Notifi cación de infracción. 4 Copia de tarjeta de propiedad y Copia del DNI del responsable del vehículo. 5 Carta poder legalizada para representantes (para el caso de persona distinta del propietario o representante) 6 Declaración Jurada de Responsabilidad Vehicular con fi rma legalizada (para el caso de persona distinta del propietario). 7 Copia del SOAT 8 Cancelación de los servicios de guardianía y remolque por grúa 9 Copia del Comprobante de pago por orden de libertad. 10 Copia de la Resolución que declare fundado el recurso impugnativo presentado cuando sea el caso. 11 Original y copia del ofi cio o documento del Juzgado, Fiscalía, Ejecutor Coactivo que dispone la liberación. 12 Copia de la Liquidación por derecho de guardianía y grúa. 1.2 Derecho de Guardiania Vehículos: Por día Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Gerencia de Seguridad Ciudadana - Motos, Moto taxi, ciclomotores, bicicletas, triciclos o similares. 11.85 0.3% - Automóviles, camionetas, furgonetas con más de 500kg hasta 1500 kg 19.75 0.5% - Camiones, ómnibus, semiremolque, maquinaria especial y demás vehículos con mayor tonelaje 31.60 0.8%