Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de abril de 2016 /

El Peruano

impuesta y, por ende, se le considera rehabilitado, por lo que sus antecedentes penales son cancelados. 3. Asimismo, el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), así como en el inciso 5 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución Nº 0305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), señalan que la declaración jurada de hoja de vida del candidato debe contener la relación de sentencias condenatorias firmes que le hubieran sido impuestas por la comisión de un delito doloso. 4. Con relación a dicha materia, es necesario precisar que mi posición reiterada en diversos pronunciamientos precedentes ha sido siempre la de una interpretación normativa que conlleve a entender tal exigencia como referida tanto a las condenas que se encuentren vigentes como a aquellas que han sido cumplidas, es decir, sancionar con la exclusión a los candidatos que omitan consignar las sentencias condenatorias dictadas en su contra, pese a que hubiera operado la rehabilitación prevista en el artículo 69 del Código Penal, y con mayor razón si se trata de sentencias condenatorias por delitos dolosos, los que, por la gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los electores con el fin de tomar una decisión informada y, de esta manera, ejercer válidamente su derecho al voto. 5. Tal interpretación, a su vez, se formulaba haciendo distinción de los casos comprendidos bajo los artículos 61 y 67 del Código Penal, dado que cuando estamos ante casos de ciudadanos que han cumplido el periodo de prueba dispuesto a consecuencia de a) una pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución o b) una reserva de fallo condenatorio, en tales casos, la propia norma penal dispone que la condena debe considerarse a) como no pronunciada o b) que el juzgamiento no se efectuó, respectivamente, por lo que en estricto, al no haber condena, tampoco existe la obligación de consignar sentencia condenatoria alguna, situación que se puede apreciar, entre otros casos, en las Resoluciones Nº 02992016-JNE del 28 de marzo de 2016 y Nº 0260-2016-JNE del 12 de marzo de 2016, donde se trata de sentencias con pena suspendida y plazo de prueba concluido. 6. Igualmente, las limitaciones de la normativa electoral, agravadas aún más debido a la inconclusa reforma electoral llevada a cabo por el Congreso de la República, me llevan a reiterar la necesidad de que dicha interpretación sea considerada, a su vez, cuando el próximo Congreso de la República reanude la reforma electoral y evalúe los dispositivos que promueven la idoneidad de los candidatos que postulan a cargos de elección popular, a fin de proveer al sistema electoral de mecanismos adecuados para poder sancionar expresamente con la exclusión a los candidatos que omitan deliberadamente consignar información tan relevante como sus sentencias condenatorias, pese a que hubiera operado la rehabilitación prevista en el artículo 69 del Código Penal, sobre todo cuando se trate de graves delitos como terrorismo y delitos contra la humanidad, delitos contra la administración pública tales como peculado, malversación, cohecho, enriquecimiento ilícito, concusión y colusión, y otros graves delitos como narcotráfico, sicariato y lavado de activos, entre otros que pongan en peligro la gobernabilidad y el sistema democrático. 7. En tal medida, siendo que la finalidad de la declaración jurada de hoja de vida es que los ciudadanos conozcan a las que serán sus futuras autoridades, no puede ignorarse que el desconocimiento de la comisión de hechos ilícitos cometidos por un candidato, que fueron valorados en sede jurisdiccional ordinaria, aun cuando no se encuentran vigentes, significaría la adopción de una actitud indolente frente a estos hechos, por lo que resulta necesario que tal materia sea abordada en la reforma electoral a reanudar en el próximo Congreso de la República. 8. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que en su declaración jurada de hoja de vida, la candidata Jovana Elena Villanueva Chomb omitió consignar que

fue sentenciada por el delito de tráfico ilícito de drogas en el año 2002, a lo cual el recurrente alegó reconocer la veracidad de ambas informaciones y precisó, respecto a la primera, que la no consignación de la sentencia obedeció a que la candidata se encontraba rehabilitada desde el 4 de abril de 2012, fecha en la que la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima dispuso su rehabilitación y la anulación de sus antecedentes penales. 9. Por consiguiente, habiéndose verificado que la candidata omitió deliberadamente consignar en su declaración jurada de hoja de vida que fue condenada en el año 2009 como coautora del delito de tráfico ilícito de drogas a 13 años de pena privativa de la libertad, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución Nº 0305-2015JNE (en adelante, Reglamento) y disponer la exclusión de la candidata en cuestión. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nilton Juan Santiago Véliz, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, se CONFIRME la Resolución Nº 009-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 30 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró la exclusión de Jovana Elena Villanueva Chomb, como candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Generales 2016. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1368469-4

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban la constitución de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica"
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2016-GRU-CR Pucallpa, ocho de marzo de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobierno regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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