Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 17 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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e Inclusión Social", señala como su finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades y tiene entre sus competencias el coordinar, supervisar y evaluar la políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal. Que, la Estrategia nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para crecer", aprobada mediante D.S. Nº 08-2013-MIDIS, busca ser una herramienta de gestión vinculante en el ciclo de gestión pública, orientada al logro de resultados prioritarios contribuyendo a la articulación intersectorial e intergubernamental; Que, en el marco de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", la Municipalidad Distrital de Cerro Azul tiene entre sus competencias, establecer canales de concentración entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niño y adolescentes, manteniendo un registro actualizado. Que, asimismo, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia y función del gobierno local en el artículo 84, inciso 2.9 plantea promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. Que, en tal sentido, resulta necesario reconocer y formalizar a los grupos organizados de adolescentes del distrito de Cerro Azul para realizar acciones educativas, culturales y/o lúdicas que contribuyan a la elaboración de sus proyectos de vida; Estando a los expuesto, en el Informe Nº 60-GDH2016-MDCA, y de conformidad a la opinión favorable de la Base Legal, y la visacion de la Gerencia Municipal, a lo establecido en la Constitución Política de Estado y facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE Y FORMALIZA A LOS GRUPOS ORGANIZADOS DE ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE CERRO AZUL CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL PROYECTO DE VIDA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DE LAS Y LOS ADOLESCENTES Artículo Primero.- DECLARAR de interés municipal el impulso al desarrollo personal de la niñez las y los adolescentes; para ello se traslada a la Gerencia de Desarrollo Humano, la responsabilidad de generar las condiciones necesarias para la constitución de espacios organizativos orientados a realizar acciones educativas, culturales y/o lúdicas que contribuyan a sus proyectos de vida. El plazo para generar estas condiciones no deberá exceder los 120 días desde la aprobación de la presente ordenanza para: a) Identificar a los grupos de adolescentes organizados del distrito; b) Informar y sensibilizar a los y las adolescentes acerca de la necesidad de articular y registrar grupos de niños, niñas y adolescentes para ejercer su derecho a la participación; c) Identificar participativamente las principales problemáticas sociales que afectan a las y los adolescentes. Artículo Segundo.- CREAR el Registro de Organizaciones de Adolescentes (ROA) que es el sistema y proceso de reconocimiento y registro a cargo de la municipalidad distrital de Cerro Azul, de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes ubicados al interior de esta jurisdicción. Artículo Tercero.- CONSIDERAR a las organizaciones de niños, niñas y adolescentes que son toda forma organizativa de personas naturales, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su comunidad. Artículo Cuarto.- RECONOCER los grupos de adolescentes organizados existentes y promover

la creación de nuevos grupos de adolescentes, especialmente los ubicados en situación de vulnerabilidad: a) Grupo de Municipios Escolares b) Grupo de Taller Municipal de Cerámica y pintura c) Otros grupos del distrito. Artículo Quinto.- Los grupos organizados estarán conformados por niños, niñas y adolescentes de 11 a 17 años quienes deberán estar debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones de Adolescentes (ROA) de la municipalidad, especialmente organizada para este fin. Artículo Sexto.- El reconocimiento y formalización de los grupos organizados de adolescentes y de los nuevos grupos de adolescentes tiene como objetivo vincular los diferentes grupos de adolescentes teniendo como eje un espacio común de gestión municipal que permite impulsar procesos de generación de oportunidades y capacidades, empoderamiento para el ejercicio de sus derechos con igualdad de género y sirva de entorno favorable para la expresión y diálogo entre pares, con la finalidad de fortalecer liderazgo, autorregulación, capacidad de agencia y disminuir factores de riesgo, en el marco priorizado en la Estrategia Incluir para Crecer. Artículo Séptimo.- La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Defensoría Municipal del niño y del adolescente -DEMUNA se encarga del reconocimiento y formalización de la organización de adolescentes, mediante la apertura del Registro de Organizaciones de Adolescentes del distrito de Cerro Azul. La solicitud de inscripción deberá dirigirse al Jefe de la DEMUNA y deberá contener la siguiente información anexa: a) Nombre de la Organización de niños, niñas y adolescentes. b) Nombre del coordinador o representante. c) Cuadro de autoridades de la organización (nombre y cargo de autoridades de la organización, fecha de vigencia del cargo). d) Padrón de integrantes: nombre completo, DNI, edad, genero, lengua materna, domicilios actual, I.E.P. donde estudia/grado. e) Breve descripción de la temática del grupo y objetivos. f) Plan de trabajo, que contenga frecuencia de reuniones. Artículo Octavo.- La Resolución de Reconocimiento será emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano constituyendo su acreditación en el registro único de organizaciones de niños, niñas y adolescentes. La resolución de reconocimiento se emitirá en un plazo no mayor a 20 días a partir de la presentación de la solicitud de inscripción ante la Jefa o el Jefe de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Décimo.- REGISTRAR las solicitudes de reconocimiento de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes que serán anotadas en el Libro de registro de organizaciones de niños, niñas y adolescentes (ROA) y estará a cargo del funcionario encargado de la DEMUNA; este Libro consignara la siguiente información: a) Nº de ingreso b) Fecha y hora presentación de la solicitud c) Número del documento simple o expediente con los documentos presentados d) Nombre o denominación de la organización e) Domicilio de la organización f) Número de resolución administrativa de reconocimiento de la organización. Artículo Décimo Primero.- DISPONER mediante la presente ordenanza la gratuidad de la inscripción en el Libro de Registro Único de Organizaciones de adolescentes del distrito de Cerro Azul. Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR a la Gerencia de Desarrollo Humano para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal a los grupos organizados de niños, niñas y adolescentes, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la inclusión

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