Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 17 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
TITULO IV

583603

REGLAMENTO DE "RENDICIÓN DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA" DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL - CAÑETE TÍTULO I GENERALIDADES DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO Artículo 1º.- CONCEPTO El Reglamento Rendición de Cuentas en Audiencia Pública, constituye un instrumento mediante el cual se establecen los mecanismos concretos para la Rendición de Cuentas a la Ciudadanía sobre la Gestión de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Provincia de Cañete. Artículo 2º.- FINALIDAD Regular el Proceso de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública con el objetivo de orientar, promover y facilitar la participación de los Ciudadanos, sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Provincia de Cañete. Artículo 3º.- OBJETIVO El Objetivo fundamental es de promover y facilitar la participación Ciudadana democrática y responsable de los Ciudadanos del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete. TITULO II DEL ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 4º.- ALCANCE El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a las Autoridades de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, a las Organizaciones Profesionales, Organizaciones Sociales, Agentes Municipales de los Anexos y a la población en general del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete. Artículo 5º.- BASE GENERAL - La Constitución Política del Perú, artículo 2º, 31º y 199º (este último modificado mediante Ley Nº 27680, Ley de La Reforma Constitucional). - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículos 111º, 112º, 113º, y 121º - Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, artículos 31º al 36º. - Resolución de la Contraloría General de la República Nº332-2007-CG, publicada el 12 de octubre del 2007, que aprueba la Directiva Nº 004-2007-CG/GDES "Rendición de Cuentas de los Titulares". - Ley Nº 27806, Ley de la Transparencia y Accesos a la Información Pública y su Reglamento. - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Nº 27293 y su Reglamento. - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Nº 28411. - Reglamento de la Audiencia Pública. En el artículo 121º inciso 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece la DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS como uno de los derechos de control de los vecinos a los Gobiernos Locales. TÍTULO III DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 6º.- RENDICIÓN DE CUENTAS El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, informará a la Ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.

DE LA MODALIDAD, DE LA PERIODICIDAD Y SEDE, DE LA CONVOCATORIA, DE LA PARTICIPACIÓN Y DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 7º.- MODALIDAD La actividad de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública, se realizará empleando la modalidad de Asamblea Distrital Informativa. Artículo 8º.- PERIODICIDAD Y SEDE La Rendición de Cuentas en Audiencia Pública se realizará dos veces al año, la primera audiencia será en el mes de abril y la segunda será en el mes de agosto de cada año; el lugar será en la Plaza de Armas del Distrito de Cerro Azul o el lugar que designe el Concejo Municipal. Artículo 9º.- CONVOCATORIA La Convocatoria para la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública, lo realizará el Alcalde, con diez días naturales de anticipación utilizando los medios de comunicación hablada, escrita y televisada si hubiera. La convocatoria incluirá una agenda previa de los temas de los cuales se rendirá cuentas en Audiencia Pública. Incluirá el Cronograma a desarrollarse desde la convocatoria hasta la realización de la Rendición de Cuentas. Artículo 10º.- PARTICIPACIÓN Con la finalidad de garantizar el más amplio acceso de la población a la Rendición de Cuentas, participará el Concejo Municipal Distrital, Concejo de Coordinación Local Distrital, el Comité de Vigilancia y Control, todas las Organizaciones de Base, los Agentes Municipales de los Centros Poblados y toda la población del Distrito debidamente registrada, portando el DNI. La Audiencia Pública será Presidida por el Alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, el Gerente General, el Administrador y demás funcionarios y /o encargados de las unidades orgánicas que se encuentren vinculadas al tema materia de consulta. Artículo 11º.- INSCRIPCIÓN ABIERTA Y PÚBLICA Las inscripciones se realizarán en la Secretaría General o Jefatura de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. La acreditación de los participantes se realizará hasta el mismo día de la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública (hasta una hora antes de iniciar la audiencia) por el personal encargado de la Municipalidad. TÍTULO V DE LA AGENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 12º.- AGENDA DEFINITIVA El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, desde la convocatoria podrá recibir los temas a tratar en la Rendición de Cuentas, de los pobladores y Organizaciones de Base del Distrito con la finalidad de implementar la calidad y la participación. La Agenda definitiva será comunicada antes de llevarse a cabo la Audiencia Pública. TITULO VI DEL DESARROLLO DE LA RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PUBLICA Artículo 13º.- ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN Es responsabilidad del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, conformar una comisión que se encargará de la organización y conducción de la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública. Artículo 14º.- LUGAR, FECHA Y HORA FECHA: La primera audiencia será en el mes de Abril y la segunda en el mes de Agosto de cada año. LUGAR: Plaza de Armas o lugar que designe el Concejo Municipal.

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