Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de abril de 2016 /

El Peruano

de acciones orientadas a garantizar las intervenciones con adolescentes en el marco de sus competencias en su planificación anual. Artículo Décimo Tercero.- CONFORMAR un plan de orientación y fortalecimiento de capacidades para los y las adolescentes que estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la DEMUNA siendo esta la instancia encargada de coordinar y desarrollar en consenso con las organizaciones de adolescentes un plan de trabajo aprobado, el mismo que deberá considerar: responsables y financiamiento. Artículo Décimo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Quinto.- La presente Ordenanza Distrital entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS A. SAAVEDRA AGUILAR Alcalde (p) 1368454-2

Ordenanza Municipal en el uso de Arena Húmeda en Cementerios para la Prevención del Zika, Dengue y Chikungunya
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2016-MDCA Cerro Azul, 11 de marzo del 2016 EL ALCALDE PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL-CAÑETE VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de Marzo del 2016, el Oficio Nº 0120-2016-CSCAMSV-DRSCY-DIRESA-L, suscrito por el Jefe Médico del Centro de Salud de Cerro Azul, en la que solicita se apruebe la Ordenanza Municipal en el uso de Arena Húmeda en Cementerio para la Prevención del Zika, Dengue y Chikungunya, a fin de evitar la introducción y dispersión del vector transmisor de enfermedades. CONSIDERANDO Que, artículo 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial. Que, el articulo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ LOM, en concordancia con su artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la salud de los habitantes constituye un bien público y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;

Que, según la Ley Nº 26811, Ley General del Ambiente en su Artículo 1º del Título Preliminar establece que "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente; así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del País"; Que, las enfermedades del Dengue, Chikungunya y Zika son considerados como problemas de importancia en salud pública a nivel global, regional y nacional, que tienen como vector transmisor principalmente el Aedes aeqypti. Además, con fecha 1º de Febrero del presente año la Organización Mundial de la Salud Pública, de importancia internacional (ESPII), ello hace necesario identificar estrategias adecuadas para controlar la presencia del vector transmisor y evitar que las personas enfermen a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar las principales criaderos del vector, ya que están ligados al hábitat del ser humano. De conformidad con lo establecido por los artículos 9, numeral 8), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad, aprobó la siguiente ordenanza. ORDENANZA MUNICIPAL EN EL USO DE ARENA HÚMEDA EN CEMENTERIOS PARA LA PREVENCIÓN DEL ZIKA DENGUE Y CHIKUNGUNYA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza EN EL USO DE ARENAS HÚMEDAS EN CEMENTERIOS PARA LA PREVENCIÓN DEL ZIKA DENGUE Y CHIKUNGUNYA, en el Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, que consta siete capítulos y quince artículos y forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- LA PRESENTE ORDENANZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su promulgación y publicación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y las demás Unidades Administrativas de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. SAAVEDRA AGUILAR Alcalde (p) REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL EN EL USO DE ARENA HÚMEDA EN CEMENTERIOS PARA LA PREVENCIÓN DEL ZIKA DENGUE Y CHIKUNGUNYA CAPÍTULO I Disposiciones Generales: Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la vigilancia, prevención, diagnóstico precoz y control de Dengue y Chikungunya, incluyendo la implementación de medidas tendentes a evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos de Aedes aegypti (vector transmisor del Dengue y Chikungunya) a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica. Artículo segundo.- Las actividades contempladas en el primer artículo serán desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales en materia de Salud Ambiental y actividades sanitarias. Las mismas deberán satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primaria en salud de la comunidad y tienen por finalidad la promoción de la salud, así como mejorar la calidad

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