Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de abril de 2016 /

El Peruano

GFCU/EPS de fecha 18 de marzo de 2016, donde se indica que se debe tener en cuenta como derechos reconocidos de los canes el de protección a la vida, a su integridad física, en la cual se incluye la salud y la alimentación que brinde su propietario, tenedor o criador; Que, con Informe Nº 257-2016-MDLO-GAJ de fecha 23 de marzo de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación de la Ordenanza que reglamenta el Cumplimiento y Aplicación de la Ley Nº 30407 en el distrito de Los Olivos; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades", el pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Nº 435-2016/CDLO ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA LEY Nº 30407 - LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL, EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza denominada "ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA LEY Nº 30407 - LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL, EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS", que en anexo forma parte integrante de la presente y consta de setenta y cuatro (74) Artículos, y cuatro (4) Disposiciones Finales y Transitorias, la misma que se emite bajo responsabilidad funcional de las áreas orgánicas que emitieron Informes como sustento de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro de Tipificación de Infracciones, Procedimiento Previo, Escala de Multas y Medidas Complementarias que en Anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza e incorporar la misma al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Aplicables en el Ámbito del Distrito de Los Olivos, aprobado mediante Ordenanza Nº 416-CDLO de fecha 14 de julio de 2015. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia de Fiscalización y Control Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1368297-2

Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, con Informe Nº 208-2016-MDLO-GAJ de fecha 11 de marzo de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a la normatividad glosada opina que procede establecer el monto de la compensación económica del Gerente Municipal, dentro del rango a que se refiere el Decreto Supremo N° 023-2014-EF, es decir, un mínimo de S/. 5,000.00 soles y un máximo mensual de S/. 10,000.00 soles, debiéndose informar sobre la disponibilidad presupuestal para efecto de cualquier incremento y/o variación; Que con Informe Nº 00445-2016/MDLO/GAF/ SGRRHH de fecha 23 de marzo de 2016, la Subgerencia de Recursos Humanos señala que se puede verificar en la Ordenanza Municipal Nº 412-2015-CDLO de fecha 13 de marzo de 2015, las funciones establecidas para el Gerente Municipal, asimismo con Resolución de Alcaldía Nº 053-2015-MDLO de fecha 16 de enero de 2015, se genera nuevas atribuciones y funciones al cargo de Gerente Municipal, por lo que se requiere mayor esfuerzo, dedicación y desempeño a tiempo completo, generando nuevas y mayores facultades, atribuciones y nuevas responsabilidades, llegando a la conclusión que la persona del Gerente Municipal abarca más funciones y atribuciones de las que están establecidas, demostrándose así mejoras en la Gestión Pública; Que, asimismo esta Subgerencia concluye que, habiéndose establecido mediante Decreto Supremo N° 023-2014-EF la compensación económica mensual entre S/. 5,000.00 a S/. 10,000.00 soles de acuerdo al anexo del Decreto mencionado, la Gerencia Municipal ha cumplido con todas las exigencias señaladas por ley, habiéndosele atribuido facultades, responsabilidades y obligaciones mediante resolución de Alcaldía Nº 053-2015-MDLO de fecha 16 de enero de 2015, para mejoras a favor de la comunidad, por lo que esta Subgerencia propone que la Compensación Económica para el Gerente Municipal se incremente al tope máximo que otorga la Ley, en S/. 10,000.00 soles; Que, con Informe Nº 056-2016-MDLO/GPP de fecha 28 de marzo de 2016, la Gerencia de Planificación y presupuesto señala que, luego de verificar la procedencia legal y administrativa de la compensación económica mensual a entregarse al Gerente Municipal, esta área, hace entrega de la respectiva disponibilidad presupuestal; Estando a lo expuesto, y al amparo de lo que disponen el Artículo 9º numeral 35), el Artículo 10º numeral 1) y el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR y MODIFICAR el monto de la Compensación Económica Mensual del Gerente Municipal de S/. 8,000.00 (ocho mil con 00/100 soles), establecido por Acuerdo de Concejo Nº 004-2015-CDLO de fecha 16 de enero de 2015, a la suma de S/. 10,000.00 (diez mil con 00/100 soles), al amparo de lo establecido en el Decreto Supremo N° 023-2014-EF y los considerandos del presente Acuerdo, el mismo que se toma bajo responsabilidad funcional de las áreas orgánicas que emitieron los informes técnicos que dan sustento al presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y Gerencia de Planificación y Presupuesto el cumplimiento del presente en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1368298-1

Aprueban y modifican el monto de la Compensación Económica Mensual del Gerente Municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 18-2016-CDLO Los Olivos, 5 de abril de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen N° 005-2016-CDLO/CPEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con los Artículos II y IV del

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