Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 17 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el Artículo 84º numeral 2) ítems 2.4 y 2.5 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en materia de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, el contribuir al diseño de políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo; Que, es necesario brindarles las facilidades del caso a aquellos contribuyentes que por encontrarse en estado de riesgo social o estado de emergencia no han podido cancelar oportunamente sus obligaciones tributarias; Que, en este sentido, mediante Memorándum Nº 897-2015-MDLO/GAT de fecha 11 de diciembre de 2015, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 437-2015 de la Subgerencia de Recaudación de fecha 07 de diciembre de 2015, proponiendo la aprobación de un Procedimiento para la condonación de deudas tributarias por estado de riesgo social o estado de emergencia, para aquellos contribuyentes, que objetivamente demuestren que no pueden efectuar el pago de sus obligaciones pendientes para con la Municipalidad Distrital de Los Olivos, indicando los estándares de evaluación y requisitos específicos para acogerse a la presente Ordenanza; Que, con Informe Nº 115-2016-MDLO-GAJ de fecha 09 de febrero de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión de procedencia respecto a la aprobación de la Ordenanza denominada "Ordenanza que otorga condonación de deudas tributarias y facilidades de pago para los contribuyentes en estado de Riesgo Social y Estado de Emergencia", indicando que los cambios efectuados en el proyecto están acordes a las normas y ratificando su posición expuesta en el Informe Nº 010-2016-MDLO-GAJ de fecha 13 de enero de 2016; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) y 9), el Artículo 10º numeral 1) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades", el pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Nº 434-2016/CDLO ORDENANZA QUE OTORGA CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y FACILIDADES DE PAGO PARA LOS CONTRIBUYENTES EN ESTADO DE RIESGO SOCIAL Y ESTADO DE EMERGENCIA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza denominada "ORDENANZA QUE OTORGA CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y FACILIDADES DE PAGO PARA LOS CONTRIBUYENTES EN ESTADO DE RIESGO SOCIAL Y ESTADO DE EMERGENCIA", que en anexo forma parte integrante de la presente y consta de nueve (09) Artículos y una (01) Disposición Final y Complementaria, la misma que se emite bajo responsabilidad funcional de las áreas orgánicas que emitieron Informes como sustento de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición en contrario. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, y a la Subgerencia de Recaudación el cumplimiento de la presente Ordenanza en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y

Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1368297-1

Ordenanza que aprueba el reglamento de cumplimiento y aplicación de Ley de protección y bienestar animal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 435-CDLO Los Olivos, 7 de abril de 2016. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 001-2016-MDLO/CPSC de la Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º y 3º de la Ley Nº 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal, indica que: "La presente Ley tiene por finalidad garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública", asimismo establece que: "tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación. Además, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano"; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 1855 - Ordenanza que establece el Régimen Municipal de Protección Animal en la provincia de Lima, indica que: "Las municipalidades distritales de la Provincia de Lima, quedan facultadas a aplicar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza en su respectiva jurisdicción o establecer su propio Régimen Municipal de Protección Animal"; Que, con Expediente Nº 9419-2016 de fecha 14 de marzo de 2016 se remite la Carta Nº 001-2016-SR/MPPC de fecha 14 de marzo de 2016 de la Regidora María Del Pilar Pérez Carbajal, en la que presenta, en merito a sus facultades otorgadas en el Numeral 1) del Artículo 10º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta en el Distrito de Los Olivos el Cumplimiento y Aplicación de la Ley Nº 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal; Que, con Memorándum Nº 0719-2016-MDLO/GPP de fecha 23 de marzo, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite el Informe Nº 0046-2016-MDLO/GPPSGPR de fecha 23 de marzo de 2016 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el cual indica que del análisis realizado, se observa que la propuesta fue desarrollada mediante la estructura adecuada, aludiendo de manera clara que el objetivo de dicha Ordenanza es aplicar correctamente la Ley Nº 30407; Que, con Memorándum Nº 215-2016-MDLO-GFCU de fecha 22 de marzo de 2016, la Gerencia de Fiscalización y Control Urbano remite el Informe Nº 002-2016-MDLO/

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