Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de abril de 2016 /

El Peruano

HORA: 3: 00 pm La fecha y hora, será comunicada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Salvo que el Concejo Municipal acuerde otra fecha y hora Artículo 15º.- TIEMPO DE EXPOSICIÓN DE LOS PARTICIPANTES a) Alcalde Municipal (exposición) Hasta 60 minutos. b) Gerentes y/o Sub Gerentes (Exposición) Hasta 10 minutos c) Ronda de Preguntas (Por participante) Hasta 03 minutos d) Respuestas (Por caso) Hasta 05 minutos Artículo 16º.- MODERADOR Será designado por el Alcalde de la Municipalidad distrital de Cerro azul. El moderador conducirá democráticamente el Evento respetando el presente Reglamento en todas sus partes. Llamará la cordura y solicitará retirar las frases consideradas ofensivas, de no concederse lo indicado dará por concluida la intervención, y de ser el caso solicitará el apoyo a la Policía Nacional del Perú para retirarlo del evento. Comunicar al participante cuando su tiempo se está agotando. Artículo 17º. - PROHIBICIONES La Rendición de Cuentas en Audiencia Pública, se regirá bajo el principio de respeto mutuo, prohibiéndose cualquier tipo de adjetivo o insulto en contra de cualquiera de los participantes (en pancartas y otros) en especial de quien se encuentra en el uso de la palabra. Artículo 18º. - INTERVENCIÓN Y PREGUNTAS Las intervenciones respetarán lo siguiente: 1. Para poder intervenir deberán estar previamente inscritos, identificarse señalando apellidos, nombres y lugar donde viven. 2. La participación se hará en forma individual y oral. 3. Las intervenciones deben estar referidas al tema de Agenda. 4. Los términos, verbos y/o expresiones a utilizar deben ser claras, precisas, sin agresiones, mostrando permanente respeto mutuo. 5. Toda intervención será a través del moderador, evitando en todo momento el diálogo. Concluida la Audiencia Pública, el Gerente General y la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, serán responsables de la redacción del acta correspondiente, la misma que contendrá el resumen de las interrogantes, opiniones u observaciones de los ciudadanos, así como de las respuestas brindadas que guarden relación con los temas de agenda; debiendo dichos funcionarios elaborar dicha acta dentro del día hábil siguiente de realizado la Audiencia Pública, en forma clara y precisa. El acta será suscrita por el Alcalde, Regidores y funcionarios de la Municipalidad que intervinieron en la Audiencia Pública y por los demás participantes que deseen suscribirla. TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Primero.- La Comisión de Organización y Convocatoria de la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública deberá establecer un cronograma cuyas actividades conduzcan a la realización de las mismas en forma democrática, responsable y ordenada. Segundo.- Autorizar al Alcalde el cumplimiento del presente Reglamento con el apoyo logístico necesario. Asimismo, el complimiento de la presente ordenanza queda a cargo de la Gerencia General y/o Jefatura de Participación Vecinal e Imagen Institucional, así como de las unidades orgánicas que resulten competentes de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Tercero.- El presente Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal regirá a partir del día siguiente de su publicación. 1368454-1

Reconocen y formalizan a los grupos organizados de adolescentes del distrito de Cerro Azul con el objetivo de contribuir al proyecto de vida y su desarrollo integral de las y los adolescentes
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2016-MDCA Cerro Azul, 11 de marzo de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL - CAÑETE POR CUANTO: VISTO: El informe Nº 026-2016-GA-MDCA, suscrito por el CPC Julio Cesar Rolando Sánchez - Gerente de Administración, y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, Modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobierno Regional - Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27972; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12º de la Convención sobre los Derecho del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño. Que, según el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protege especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Que, el Principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán construir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dicha asociaciones, precisando que estas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento. Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29792 "Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo

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