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583594 NORMAS LEGALES Domingo 17 de abril de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, Ley Nº 28440, se estableció el proceso de la elección democrática de alcaldes de Centros Poblados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28440, señala que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad; Que, mediante Ordenanza Nº 1565 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de noviembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, modifi cada mediante Ordenanza Nº 1916 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 7 de diciembre de 2015; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 358 de fecha 19 de noviembre del 2015, se convocó a elecciones municipales en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, jurisdicción de la Provincia de Lima para el período 2016 – 2020, a llevarse a cabo el 20 de marzo de 2016, en el horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.; Que, según el artículo 38º de la Ordenanza Nº 1565, la Lista que logre la mayor votación será declarada ganadora, alcanzando el derecho de colocar al alcalde y cuatro (4) de los cinco (5) regidores, las Listas que queden en minoría, ocuparán una (1) regiduría, debiendo ser distribuidas mediante la cifra repartidora; Que, mediante Ofi cio S/N – 2016–CE–CPSMH de fecha 21 de marzo de 2016, el Comité Electoral remite el Acta sobre los resultados ofi ciales del cómputo de los comicios realizados el día 20 de marzo de 2016, indicando el siguiente resultado según la cantidad de votos: Movimiento u Organización Política Votos Movimiento Independiente Unidos por Huachipa 874 Movimiento Independiente Juntos por Huachipa 715 Partido Político Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad 100 Partido Político Alianza para el Progreso 512 Movimiento Vecinal Independiente Solidaridad Huachipa 340 Votos en Blanco 07 Votos Nulos 108 Total Emitidos 2656 Que, el artículo 131º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el Alcalde Provincial, ratifi cando el resultado de las elecciones convocadas para tal fi n; Que, así mismo, de conformidad con el artículo 130º de la Ley Nº 27972 y la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, el alcalde y regidores de centros poblados son elegidos por un período de cuatro años; Que, el artículo 41º de la Ordenanza Nº 1565, señala que el Alcalde Metropolitano proclama al Alcalde del Centro Poblado y la Lista de Regidores, comunicando el cuadro de autoridades electas al Instituto Nacional de Estadística e Informática, previo Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y al Dictamen Nº 039 - MML/ CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Proclamar al Alcalde y a la Lista de Regidores del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el período 2016 – 2020, en el siguiente orden: Alcalde : Rogelio Ruiz Portocarrero Movimiento Independiente Unidos por Huachipa Regidor 1 : Ivanka Antonia Kundid Bugarin Movimiento Independiente Unidos por Huachipa Regidor 2 : Hipolo Villodas Bueno Movimiento Independiente Unidos por Huachipa Regidor 3 : Alfonso Fernández Palomino Movimiento Independiente Unidos por Huachipa Regidor 4 : Julio César Amaro Fonseca Movimiento Independiente Unidos por Huachipa Regidor 5 : Juan Francisco Barrientos Salazar Movimiento Independiente Juntos por Huachipa Artículo Segundo.- Disponer que el señor Miguel Ángel Málaga Cuadros, que cesa en el cargo de Alcalde del Centro Poblado Santa María de Huachipa, realice el proceso de transferencia de la administración a la nueva gestión edilicia, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30204, Ley que Regula la Transferencia de la Gestión Administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General del Concejo notifi que la presente resolución a las autoridades electas señaladas en el artículo primero de la presente resolución, al Jurado Nacional de Elecciones y al Instituto Nacional de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1368565-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que otorga condonación de deudas tributarias y facilidades de pago para los contribuyentes en estado de riesgo social y estado de emergencia ORDENANZA Nº 434-CDLO Los Olivos, 5 de abril de 2016. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 004-2016-MDLO/CPEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 52º del TUO del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;