Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 20 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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la zona marina aledaña a las áreas de desarrollo de la actividad acuícola. Dichas estaciones serán establecidas por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Anexo I de la Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura aprobada por la Resolución Ministerial N° 168-2007-PRODUCE, y modificada por la Resolución Ministerial N° 019-2011-PRODUCE, así como emitir disposiciones que permitan contribuir con la mejora de la gestión ambiental de la actividad acuícola en el ámbito marino; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo I de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada por Resolución Ministerial Nº 168-2007-PRODUCE y modificada por Resolución Ministerial N° 019-2011-PRODUCE, conforme al Anexo I que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Facultar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, para que previa evaluación, determine las Estaciones de Monitoreo para la toma de muestras y análisis en la zona de impacto y de referencia. Artículo 3.- Los reportes de monitoreo semestrales en caso de Declaración de Impacto Ambiental son presentados a las Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces y para el caso de Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental son presentados al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA. Artículo 4.- Dejar sin efecto los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 019-2011- PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1369724-2

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2016-PRODUCE Lima, 19 de abril de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 253-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe Nº 142-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 00071-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de

dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquería los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 017-2016-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2016, en la zona comprendida entre los 16°00´Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, para el período comprendido entre el 02 de febrero y el 30 de junio de 2016, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 382 mil toneladas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial dispone que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del citado recurso; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo establece que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta, las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte N° 05-2016-Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur del Mar Peruano. Primera Temporada de pesca del 2016", correspondiente al período comprendido entre el 15 al 17 de abril de 2016, en la cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso de anchoveta alcanzó el 45% en el área comprendida entre los 16°00' y 17°00'LS de las 05 a las 10 millas marinas; por lo que, recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área, por un período de hasta cinco (05) días;

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