Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de abril de 2016 /

El Peruano

operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Sesquicentenario s/n, Predio Cuncataca, Valle Chumbao, Sector Cuncataca, Distrito de Andahuaylas, Provincia de Andahuaylas, Departamento Apurímac; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio N° 8335-2015 0286-2016 -MTC/15.03 de fecha 10 de diciembre de 2015 y notificado el 14 de diciembre del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante Parte Diario N° 219569 de fecha 28 de diciembre de 2015, La Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de autorización, la misma que le fue concedida mediante el Oficio N° 8766-2015-MTC/15.03 de fecha 30 de diciembre de 2015 y notificado en la misma fecha. Que, mediante Hoja de Ruta N° E-012943-2016 de fecha 14 de enero de 2016, La Empresa presento una solicitud adjuntando diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado. Que, con Oficio N° 0657-2016-MTC/15.03 de fecha 02 de febrero de 2016 y notificado el 06 de febrero del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el numeral 126.21 del artículo 126 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante Hoja de Ruta N° E-048094 de fecha 17 de febrero de 2016, La Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de autorización, la misma que le fue concedida mediante el Oficio N° 1119-2016-MTC/15.03 de fecha 22 de febrero de 2016 y notificado el 23 de febrero de 2016. Que, mediante las Hojas de Ruta N°s. 068704 y E-071037-2016 de fecha 09 y 11 de marzo de 2016 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones advertidas y señaladas según el oficio citado precedentemente. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0356-2016MTC/15.03., que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Sesquicentenario s/n, Predio Cuncataca, Valle Chumbao, Sector Cuncataca, Distrito de Andahuaylas, Provincia de Andahuaylas, Departamento Apurímac. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida

luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 08 de enero del 2017 08 de enero del 2018 08 de enero del 2019 08 de enero del 2020 08 de enero del 2021

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 18 de diciembre del 2016 18 de diciembre del 2017 18 de diciembre del 2018 18 de diciembre del 2019 18 de diciembre del 2020

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN,

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"La entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria".

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