Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 21 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- La empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Relación del equipamiento requerido por el artículo 34° del presente Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente Fecha máxima de presentación

Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización.

Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1365639-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Autorizan traslado temporal de asistencia humanitaria a la República de Ecuador, consistente en equipos, vehículos y personal, a efecto de socorrer a personas damnificadas por desastre natural ocurrido el 16 de abril
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2016-VIVIENDA Lima, 20 de abril de 2016 VISTOS, el email de fecha 19 de abril del 2016 de la Secretaria de Gestión de Riesgos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador; el Memorándum N° 566-2016-VIVIENDA/VMVU/ PNC del Director Ejecutivo del Programa Nacional Nuestras Ciudades, el Informe N° 071-2016-VIVIENDA/OGA de la Oficina General de Administración, el Memorándum Nº 897-2016/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 030-2016/ VIVIENDA-OGPP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, el día 16 de abril de 2016 se produjo un evento telúrico de gran magnitud en el territorio de la República

del Ecuador, por lo que el Presidente Constitucional de la República del Ecuador declara el estado de excepción en las provincias de Esmeraldas, Manabi, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas mediante Decreto Ejecutivo N° 1001 de fecha 17 de abril de 2016; Que, los Acuerdos del Sistema de las Naciones Unidas al que pertenece la República del Perú, contemplan como compromiso de los Estados parte, la realización de acciones de asistencia humanitaria para dar respuesta a desastres y reducir la vulnerabilidad de las sociedades objeto de socorro, activándose para tal efecto los mecanismos de asistencia, entre cuyas modalidades se encuentran la disposición de recursos técnicos para contribuir a la mitigación de los efectos de los desastres naturales; Que, el artículo 30 de la "Directiva N° 001-2013-PCM/ SINAGERD para la Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de Gran Magnitud", aprobada por Resolución Ministerial N° 0292-2013-PCM establece que la asistencia humanitaria se brinda sobre la base de un llamamiento internacional y/o con el consentimiento del Estado afectado; Que, ante el suceso extraordinario e imprevisible ocurrido en la República del Ecuador, la República del Perú se solidariza con el pueblo ecuatoriano ofreciendo la ayuda humanitaria correspondiente, por lo que es necesario prestar acciones temporales de asistencia humanitaria a efectos de socorrer a las personas damnificadas por el desastre natural ocurrido el 16 de abril de 2016; Que, con email de fecha 19 de abril del 2016, la Secretaria de Gestión de Riesgos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, ante el ofrecimiento señalado en el considerando precedente, acepta la asistencia humanitaria propuesta; Que, asimismo, es necesario autorizar el viaje del personal del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la República del Ecuador del 22 de abril al 06 de mayo de 2016, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen las disposiciones sobre la autorización de viajes al exterior de dicho personal, precisando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en dicho artículo, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la cual se publica en el diario oficial El Peruano; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Resolución Ministerial Nº 357-2015-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General Nº 002-2015-VIVIENDA-DM "Normas para la Autorización y Gestión de Viajes al Exterior del País en el marco de la Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"; la "Directiva N° 001-2013-PCM/SINAGERD para la Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de

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