Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 27 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

584203

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican la competencia territorial y de materia de los órganos jurisdiccionales penales del Distrito Judicial de Ventanilla, así como determinar a los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos que se tramitan bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 en liquidación y dictan otras disposiciones administrativas en el Distrito Judicial de Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 099-2016-CE-PJ Lima, 20 de abril de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 120-2016-ETI-CPP/PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe Nº 026-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del Componente Normativo de la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico; Oficio Nº 0146-2016-P-CSJV-PJ, de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y el Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, que aprobó el nuevo cronograma de implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Decreto Supremo Nº 002-2016JUS aprobó el nuevo Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal; y modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, estableciendo que dicha implementación se llevará a cabo, entre otros, el 1º de mayo del presente año en el Distrito Judicial de Ventanilla. Segundo. Que, al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 082-2016-CE-PJ, aprobó la creación de órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla en el siguiente orden: · Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, con competencia territorial en el Distrito de Ventanilla. · Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, con competencia territorial en los Distritos de Ancón y Santa Rosa; con sede en el Distrito de Ancón. · Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, con competencia territorial en el Distrito de Mi Perú. · Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ventanilla. · Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ventanilla. · Segunda Sala Penal de Ventanilla, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ventanilla. Tercero. Que, asimismo, es necesario precisar que los órganos jurisdiccionales creados por Resolución Administrativa Nº 137-2011-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 289-2014-CE-PJ, solo comprendían el conocimiento de determinados delitos como son Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado,

respectivamente; por disponerlo así la Ley de su creación, con competencia en todo el distrito judicial al ser los únicos órganos jurisdiccionales creados para dicho fin, medida adoptada en los distritos judiciales donde aún no se había implementado el nuevo Código Procesal Penal. En tal sentido, dichos órganos jurisdiccionales también deben de conocer todos los delitos penales a fin de equiparar la carga procesal que será de competencia de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla, a partir del 1º de mayo de 2016; y limitar su competencia jurisdiccional en cuanto al territorio en vista que ya se crearon órganos jurisdiccionales que aplicarán el Código Procesal Penal en otros distritos que comprenden el Distrito Judicial de Ventanilla. En esa línea de ideas, resulta pertinente dictar las medidas administrativas necesarias al respecto. Cuarto. Que, de otro lado, por Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ, se designó a los órganos jurisdiccionales para el conocimiento del proceso inmediato, disponiendo en el Distrito Judicial de Ventanilla la designación del 1º Juzgado de Investigación Preparatoria, 1º Juzgado Penal Unipersonal; y la conversión del Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ventanilla en 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ventanilla. Quinto. Que a fin de optimizar los recursos humanos y logísticos; así como contribuir al plan de liquidación elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, resulta pertinente disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla encargue a los órganos jurisdiccionales creados por Resolución Administrativa Nº 082-2016-CE-PJ, que entrarán en funciones a partir del 1º de mayo del 2016, que en adición a sus funciones conozcan los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa; en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal. Asimismo, adoptar medidas administrativas que permitan el ingreso aleatorio de nuevos expedientes, la distribución equitativa de la carga procesal; y otras que resulten necesarias. Sexto. Que el proceso de implementación del nuevo modelo procesal penal, en lo que corresponde a la determinación de órganos jurisdiccionales, implica: a) La creación de órganos jurisdiccionales a exclusividad; b) Determinar qué órganos jurisdiccionales penales y/o mixtos actuales conocerán en adición a funciones expedientes con el Nuevo Código Procesal Penal; y c) Determinar qué órganos jurisdiccionales penales se encargarán de liquidar los procesos tramitados bajo las reglas del antiguo modelo procesal penal, en el marco de la política y plan de liquidación establecida por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Sétimo. Que, teniendo en cuenta los plazos en el trámite del proceso inmediato; y que, además, es política judicial propender a la celeridad procesal; resulta necesario adoptar medidas excepcionales a fin de minimizar los efectos negativos que se producirían por la demora en el trámite de los procesos. Octavo. Que, en ese orden de ideas y en estricta observancia al Plan de Liquidación 2016, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la reciente creación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal, resulta necesario adoptar medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ventanilla para la implementación de la nueva normatividad procesal penal, conforme a la propuesta presentada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, sustentada en razones de carga procesal y acceso al servicio de impartición de justicia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 341-2016 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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