Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, por el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone: "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje (...)". De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modificado por Resolución Nº 0738-2011JNE; y, En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior y la licencia con goce de haber, que corresponda, del ingeniero Alberto Takao Kuroiwa Bermejo, Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a Brasil, del 27 de abril al 2 de mayo de 2016, para que participe en la VIII Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral: "Judicialización de la Política, Democracia Interna de los Partidos e Integridad del Proceso Electoral", a realizarse entre los días 28 de abril y 2 de mayo de 2016. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del viaje del funcionario referido en el artículo anterior, conforme el siguiente detalle:
Pasajes y Gastos de Transporte: Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios: TOTAL: S/. 6,000.00 S/. 7,215.00 S/. 13,215.00 (Trece Mil Doscientos Quince con 00/100 Nuevos Soles)

Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Con fecha 11 de abril de 2016 (fojas 29 a 30), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de Congresistas de la República. Entre ellas, se encuentra el Acta Electoral N° 017500-37F, correspondiente al distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. La citada acta electoral fue observada debido a que el total de votos emitidos era mayor al total de ciudadanos que votaron. Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante JEE), luego del cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y el perteneciente al JEE, a través de la Resolución N° 001-2016-JEEHUAMALÍES/JNE-EG 2016, del 12 de abril de 2016 (fojas 24 a 25), declaró válida el Acta Electoral N° 017500-37-F, anuló la cifra 90 consignada en el casillero correspondiente al total de ciudadanos que votaron y consideró la cifra 203 como el total de ciudadanos que votaron. Dicha decisión tuvo como sustento que, por error involuntario, los miembros de mesa consignaron la cifra 90 como el total de ciudadanos que votaron, la cual no coincidía con la sumatoria de los votos emitidos que es 203. Por ello, determinaron como el total de ciudadanos que votaron la cifra 203, debiéndose anular la cifra 90 que aparece en dicho casillero. Ante esta situación, con fecha 16 de abril de 2016 (fojas 13 a 16), el personero legal del partido político Fuerza Popular interpone recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, y solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral, toda vez que la cifra consignada como el total de ciudadanos que votaron es menor a la suma de votos, debiéndose considerar la cifra 203 como el total de votos nulos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N° 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo, como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar error material, debido a que el total de ciudadanos que votaron es menor a la suma de los votos emitidos. A efectos de resolver dicha observación, debe tenerse en cuenta que, del cotejo realizado de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, al JEE y al JNE, se advierte que estas tienen idéntico contenido. 4. Así las cosas, y si bien en los ejemplares de las acta electorales, los miembros de mesa consignaron la cifra 90 como el total de ciudadanos que votaron y la cifra 203 como la suma total de los votos emitidos, lo que conllevaría que se anule el acta electoral, en aplicación del artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, sin embargo, lo dispuesto en el citado artículo no es de aplicación en el presente caso, ya que no se da en estricto el supuesto de hecho previsto en este numeral del Reglamento.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario referido en el artículo primero deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 1372949-1

Declaran infundada apelación y confirman la Res. N° 001-2016-JEE-HUAMALÍES emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes
RESOLUCIÓN N° 0422-2016-JNE Expediente N° J-2016-00491 LLATA - HUAMALÍES - HUÁNUCO JEE HUAMALÍES (Expediente N° 00031-2016-022) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de abril dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Vladimir Palomino Aguirre, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEEHUAMALÍES, de fecha 12 de abril de 2016, emitida por el

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