Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

584204
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo Primero.- Modificar, a partir del 1º de mayo de 2016, la competencia territorial y de materia de los órganos jurisdiccionales penales del Distrito Judicial de Ventanilla; así como determinar a los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos que se tramitan bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 en liquidación, bajo el siguiente detalle: DISTRITO DE VENTANILLA a) Modificar la competencia territorial del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, solo al Distrito de Ventanilla; en relación a la competencia en materia precisar que solo será para el conocimiento de los delitos al amparo del Decreto Legislativo Nº 1194, conforme lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ. b) Modificar la competencia territorial del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, solo al Distrito de Ventanilla; en relación a la competencia en materia será para el conocimiento de todos los delitos penales excepto los procesos inmediatos en marco del Decreto Legislativo Nº 1194. c) Modificar la competencia territorial del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, solo al Distrito de Ventanilla; en relación a la competencia en materia precisar que solo será para el conocimiento de los delitos al amparo del Decreto Legislativo Nº 1194, conforme lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ. d) Precisar la competencia territorial del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, solo será en el Distrito de Ventanilla; en relación a la competencia en materia será para el conocimiento de todos los delitos penales excepto los procesos inmediatos en marco al Decreto Legislativo Nº 1194. e) Precisar que el Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente (antes Crimen Organizado), mantendrá su competencia en todo el Distrito Judicial de Ventanilla; en relación a la competencia en materia precisar que solo será para el conocimiento de los procesos inmediatos en marco al Decreto Legislativo Nº 1194, conforme lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ. f) Precisar que el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente (antes Crimen Organizado), mantendrá su competencia en todo el Distrito Judicial de Ventanilla; en relación a la competencia en materia será para el conocimiento de todos los delitos penales excepto de los procesos inmediatos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1194, solo conocerá los delitos al amparo del Decreto Legislativo Nº 1194 cuando integre el Juzgado Penal Colegiado con el 3º y 4º Juzgado Penal Unipersonal Permanente. g) Precisar que el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente mantendrá su competencia en todo el Distrito Judicial de Ventanilla; en relación a la competencia en materia será para el conocimiento de todos los delitos penales excepto de los procesos inmediatos en marco del Decreto Legislativo Nº 1194, solo conocerá los delitos al amparo del Decreto Legislativo Nº 1194 cuando integre el Juzgado Penal Colegiado con el 2º y 4º Juzgado Penal Unipersonal Permanente. h) Precisar que el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente mantendrá su competencia en todo el Distrito Judicial de Ventanilla; en relación a la competencia en materia será para el conocimiento de todos los delitos penales excepto de los procesos inmediatos en marco del Decreto Legislativo Nº 1194, solo conocerá los delitos al amparo del Decreto Legislativo Nº 1194 cuando integre el Juzgado Penal Colegiado con el 2º y 3º Juzgado Penal Unipersonal Permanente. i) Modificar la denominación de la Sala Penal de Apelaciones a Primera Sala Penal de Apelaciones, manteniendo la competencia en el Distrito Judicial de Ventanilla; continuará en el conocimiento de los procesos en materia y en adición de funciones actuará a exclusividad en el conocimiento de los procesos al amparo del Decreto Legislativo Nº 1194, en consonancia con la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ; además, actuará como Sala Penal Liquidadora.

j) Precisar que la Segunda Sala Penal de Apelaciones, mantendrá la competencia territorial en el Distrito Judicial de Ventanilla, en cuanto a materia será para el conocimiento de todos los delitos penales excepto los procesos inmediatos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1194; y en adición de funciones actuará como Sala Penal Liquidadora, recibirá la carga procesal penal que será redistribuida por la Sala Mixta. k) Convertir el Primer Juzgado Penal de Ventanilla en Primer Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla; manteniendo su competencia territorial. l) Convertir el Segundo Juzgado Penal de Ventanilla en Segundo Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla; manteniendo su competencia territorial. m) Convertir el Juzgado de Transito y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla en Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ventanilla, con competencia territorial en el Distrito de Ventanilla; debiendo liquidar la carga existente y distribuir la carga pendiente en materia civil a los órganos jurisdiccionales competentes. n) La Sala Mixta de Ventanilla dejará de conocer los procesos penales; asimismo, redistribuirá la carga procesal penal pendiente entre la Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones; facultándose a la presidencia de la Corte Superior de Justicia la forma de distribución. DISTRITO DE MI PERU a) Precisar que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Mi Perú, solo tendrá competencia territorial en el Distrito de Mi Perú; en relación a la competencia en materia será para el conocimiento de todos los delitos penales, en adición de funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; y Juzgado Penal liquidador, el mismo que recibirá la carga penal en liquidación del Juzgado Mixto Transitorio de Mi Perú. b) El Juzgado Mixto Transitorio de Mí Perú, dejará de conocer los procesos con el Código de Procedimientos Penales, debiendo remitir la carga penal pendiente en liquidación al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Mí Perú. DISTRITOS DE SANTA ROSA Y ANCON a) Precisar que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Santa Rosa y Ancón, solo tendrá competencia territorial en los Distritos de Santa Rosa y Ancón; en relación a la competencia en materia será para el conocimiento de todos los delitos penales, en adición de funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; y Juzgado Penal Liquidador, el mismo que recibirá la carga penal en liquidación del Juzgado Mixto Transitorio de Santa Rosa y Ancón. b) El Juzgado Mixto Transitorio de Santa Rosa y Ancón dejará de conocer los procesos con el Código de Procedimientos Penales, debiendo remitir la carga penal pendiente en liquidación al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Santa Rosa y Ancón. Artículo Segundo.- Disponer que la carga en liquidación de los Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Ventanilla, sea redistribuida entre el 2º Juzgado de Investigación Preparatoria, 4º Juzgado de Investigación Preparatoria, 2º Juzgado Penal Unipersonal, 3ºJuzgado Penal Unipersonal; y 4º Juzgado Penal Unipersonal, para apoyar con la liquidación de los procesos tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, de forma equitativa hasta que los nuevos órganos jurisdiccionales equilibren su carga procesal con el nuevo modelo penal. Asimismo, los órganos jurisdiccionales liquidadores al concluir su carga en liquidación, serán convertidos únicamente en Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Unipersonal, según la necesidad de carga procesal. Artículo Tercero.- Disponer que la carga procesal en liquidación de la actual Sala Penal y Sala Mixta sea redistribuida entre la Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones, para apoyar con la liquidación de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.