Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 27 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

584207

Designan al Primer Juzgado de Familia como el órgano jurisdiccional competente en todo el Distrito Judicial de Ventanilla, para el conocimiento de las acciones que se presenten al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 115-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 19 de abril de 2016. VISTOS: La Convención de fecha 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, Resolución Administrativa N° 032-2003-CE-PJ, de fecha 04 de abril de 2003, Oficio N° 261-2016-1-SF-CSJL; y, CONSIDERANDO: Primero: La Convención de fecha 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores suscrita en La Haya, aprobada y ratificada por el Estado Peruano, tiene como finalidad garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante. Segundo: Por Resolución Administrativa N° 032-2003-CE-PJ de fecha 04 de abril de 2003, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, dentro del ámbito de su competencia, designen los Juzgados de Familia, Civil o Mixto que deberán tener a su cargo las acciones que se presenten al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores. Tercero: Mediante el Oficio de la referencia, cursado por la doctora Luz María Capuñay Chávez, Presidenta de la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima y Juez de Enlace para la Conferencia de la Haya en relación a la convención sobre los "Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores", comunica que ha recibido el Oficio Nº 091-2016-MIMP/DGNNA de la Autoridad Central para el Convenio citado, requiriendo la relación de los juzgados competentes para conocer dichos procesos a nivel nacional, motivo por el cual solicita se informe la designación de los en mención de este Distrito Judicial. Cuarto: En ese orden de ideas, resulta relevante señalar que esta Corte Superior de Justicia entró en funcionamiento el 30 de setiembre de 2014, conforme lo dispuso la Resolución Administrativa N° 279-2014-CEPJ; por tanto, debe procederse a designar al Juzgado que tendrá a su cargo las acciones que se presenten al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores en todo el Distrito Judicial de Ventanilla. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a partir de la fecha, como el Órgano Jurisdiccional competente en todo el Distrito Judicial de Ventanilla, para el conocimiento de las acciones que se presenten al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores a que se refiere la Resolución Administrativa Nº 032-2003-CE-PJ. Artículo Segundo: PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución Administrativa, de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura,

Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y magistrados interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1372133-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN Nº 062-2016-P/JNE Lima, 26 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Superior Electoral de Brasil y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) invitaron al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones a la VIII Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral: "Judicialización de la Política, Democracia Interna de los Partidos e Integridad del Proceso Electoral", a realizarse en Brasil, entre los días 28 de abril y 2 de mayo de 2016. Que, es de interés para nuestra Institución que sus funcionarios participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica que forman parte del quehacer institucional tal como es el caso de la VIII Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral: "Judicialización de la Política, Democracia Interna de los Partidos e Integridad del Proceso Electoral", a realizarse entre los días 28 de abril y 2 de mayo de 2016 en Brasil; por lo que, es necesario autorizar el viaje del Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, ingeniero Alberto Takao Kuroiwa Bermejo, para que participe en dicho evento. Que, con la Certificación Nº 001159-2016-DGPID/ JNE, de fecha 26 de abril de 2016, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorga la certificación de existencia de crédito presupuestario en el presupuesto del 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el ejercicio fiscal 2016, para cubrir el gasto de pasajes, gastos de transporte y viáticos para el Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, quien participará en la VIII Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral: "Judicialización de la Política, Democracia Interna de los Partidos e Integridad del Proceso Electoral", a realizarse en Brasil. Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, referido a la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispone: "(...) En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad (...)". Que, el artículo 1º de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva Entidad y, en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente del Pleno es quién lo representa en todos sus actos y ejecuta su presupuesto, estando de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13º y 14º de su Reglamento de Organización y Funciones, modificado por Resolución Nº 0738-2011-JNE; que señalan que también es su máxima autoridad administrativa, representante oficial y Titular del Pliego.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.