Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de abril de 2016 /

El Peruano

municipalidades distritales y delegadas ubicada en su jurisdicción, se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado mediante resolución de Alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal. El referido Comité está integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización y adicionalmente deberá estar conformado por un en el distrito capital de la provincia, en las municipalidades distritales y delegadas ubicadas en su jurisdicción, se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado mediante Resolución de Alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal. El referido Comité está integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización y adicionalmente deberá estar conformado por un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya representatividad será debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades es función específica exclusivas de las municipalidades Distritales en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, numeral 2.11 Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 0805-2015-GDH-MDM la Gerencia de Desarrollo Humano, informa que habiéndose evidenciado que el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche no cuenta con un Reglamento de Organización y Funciones vigente, es que propone un Reglamento actualizado para ser puesto en consideración del Pleno del Concejo Municipal; Que, con informe Nº 256-2016-GAL-MDM, la Gerencia de Asesoría Legal opina que se apruebe el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones del Programa del Vaso de Leche propuesto por la Gerencia de Desarrollo

Humano, recoge disposiciones legales que sustentan a la organización del Vaso de Leche; Que, la Gerencia de Bienestar Social mediante Informe Nº 150-2008-MDLM-GBS, comunica que de acuerdo a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica se procedió ha elaborar el proyecto final del Reglamento con las recomendaciones formuladas, solicitando se proceda con el trámite correspondiente para su reconocimiento por el Concejo Municipal; Que, estando a las consideraciones expuestas, con las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Desarrollo Humano, en mérito a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de sus miembros, acordó con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA VASO DE LECHE ­ DISTRITO DE MALA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGIÓN LIMA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche del Distrito de Mala, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su Reglamento de Organización y Funciones -ROF. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1372115-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
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