Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de abril de 2016 /

El Peruano

el Propietario del predio deberá presentar, además, la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y, de ser el caso, a edificar. 4. Si el solicitante es una Persona Jurídica se acompañará vigencia de Poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP con anticipación no mayor a 30 días naturales. 5. Declaración Jurada de no encontrarse afecto por una vía metropolitana. 6. Plano de Ubicación y Localización, escala 1/500 ­ 1/10,000 (3 juegos), con coordenadas UTM y georreferenciado. 7. Plano Perimétrico a escala apropiada (3 juegos) que contenga información del área y perímetro del terreno, de acuerdo a la Partida Registral del mismo en la SUNARP, Cuadro de Datos Técnicos con coordenadas UTM. 8. Plano de Trazado y Lotización a escala apropiada (3 juegos) en concordancia con el Plano de Zonificación del Distrito aprobado por Ordenanza Metropolitana, que contendrá el perímetro del terreno, diseño de la lotización con vías (calzada, aceras y bermas); secciones de vías, cuadro general de áreas, cuadro de aportes reglamentarios, cuadro de áreas y linderos de lotes por manzana. 9. Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes. 10. Memoria Descriptiva (3 juegos) indicando las manzanas, numeración y área de los lotes, linderos; y los aportes reglamentarios. 11. Constancia de existencia de servicios de Agua Potable, Desagüe y Energía Eléctrica emitidos por SEDAPAL y LUZ DEL SUR, respectivamente. 12. Estudio de Mecánica de Suelos con fines de Pavimentación, cuando tenga que ejecutar el total o parte de la calzada, de ser el caso. 13. Declaración Jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas parcialmente y que las obras faltantes serán ejecutadas en su totalidad, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones y Normas Técnicas vigentes, hasta antes de la Recepción de Obras. 14. Declaración Jurada suscrita por el profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil, colegiado), que se encuentra hábil en el ejercicio de su profesión, la que deberá ser verificada a través del Padrón en el portal web del Colegio Profesional respectivo. 15. CD con la Información digital. 16. Pago de la Liquidación de Habilitación Urbana Ejecutada (Derecho de trámite, multa correspondiente y aporte reglamentarios de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica). 2. Condiciones Técnicas: 2.1 Parámetros Urbanísticos, Se admitirá la variación en los parámetros normados, de acuerdo a la consolidación de la habilitación urbana ejecutada, con un mínimo de lote de 50.00 m² y un frente del lote mínimo de 5.00 m (con Certificado de Habilitabilidad). 2.2 Vías: De tolerancia en la sección vial de -20% de la sección vial normativa correspondiente a las Vías Locales, principales y secundarias, (mínimo 9.10 m), respetando necesariamente el módulo normativo de calzada y acera. A excepción de las Lotizaciones que cuenten con Planos anteriormente visados para Servicios Básicos, y en todos los casos de zonas consolidadas de alineamiento consolidado al 75%. Para el caso de las habilitaciones urbanas, que no han cumplido con la normatividad vigente respecto de la sección vial normativa correspondiente, en predios consolidados al 75%. Se realizará, un cálculo del déficit de área de vías existente, los cuales se encuentran incorporados en los lotes consolidados. Este déficit de área de vías, se redimirá en dinero por metro cuadrado al valor arancelario para el caso de habilitaciones urbanas de uso comercial, industrial y otros usos. La Tolerancia no es de aplicación en las secciones

viales normativas de las Vías Metropolitanas (expresas, arteriales y colectoras), cuya competencia exclusiva y excluyente corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. También se considerara calificar de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 341-MML con respecto a la modificación de las secciones viales mínimas normativas (vías locales principales y secundarias). 2.3 Aportes: Son los establecidos en la Ordenanza Nº 836-MML y sus modificatorias. Para el caso de regularización de habilitación urbana ejecutada parcial, la redención en dinero el déficit de aportes reglamentarios que no correspondan a la Municipalidad Distrital de LuriganchoChosica, serán cancelados hasta ante las instituciones correspondientes hasta antes de la Recepción de Obras. 2.4 Del Área y Linderos del Lote Matriz: En caso se constataran diferencias entre los linderos y áreas con respecto a la ficha registral es responsabilidad del propietario hacer las rectificaciones correspondientes ante la SUNARP, y al efecto deberá presentar declaración jurada comprometiéndose a sanearlos, hasta antes de la recepción de obras. 3. Derechos a Pagar: POR DERECHO DE TRÁMITE.- El monto por derecho de trámite de Licencia de Habilitación Urbana, dentro de los alcances de la presente ordenanza, es de acuerdo al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) vigente, según los cuadros siguientes: Cuadro 1.- DERECHOS A PAGAR de acuerdo al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) vigente. Uso Residencial Comercial Industrial Tupa 965.70 1,228.40 1,283.90

POR DERECHO DE HABILITACIÓN URBANA.- El monto por derecho de Licencia de Habilitación Urbana, dentro de los alcances de la presente ordenanza, es de acuerdo al Art. 31 de la LEY 29090 vigente, el cual corresponde al 0,02 UIT * C/m2 vendible, que será calculado en la Liquidación previa al ingreso del expediente. POR APORTE REGLAMENTARIO.- Con respecto a la redención en dinero de los Déficit por Aportes Reglamentarios con cargo a la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica (Recreación Pública y/o Otros Fines), de acuerdo a la Ordenanza Nº 836-MML del 15.10.2005 vigente, estos serán cancelados en su totalidad en la Liquidación de Pagos según el Peritaje correspondiente, antes de la emisión de la Resolución de Habilitación Urbana de acuerdo a la normatividad vigente, a efecto de acogerse a la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Beneficios Cuadro 2.- RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES de acuerdo a la Ordenanza Nº 175-MDL vigente.
Código Infracción Modalidad B - Residencial 11.001 Modalidad C - Comercial Modalidad D - Industrial Multa UIT 10 UIT 20 UIT 30 UIT Paralización Medida Complementaria

Cuadro 3.- RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES al amparo de la presente Ordenanza. Condonación del 50% del valor de las multas resultantes de las Infracciones cometidas, con excepción de la Modalidad B (Residencial) la Multa es 0 UIT, de acuerdo al cuadro siguiente:

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